El presidente Yamandú Orsi firmó el decreto reglamentario de la norma. El procedimiento será una prestación incluida en el PIAS, sin costo directo para el paciente, y las instituciones deberán garantizar el derecho incluso si existen médicos objetores.
El presidente Yamandú Orsi firmó este miércoles el decreto reglamentario de la ley de eutanasia, conocida formalmente como la norma que regula la muerte médicamente asistida en Uruguay. Con esta firma, el país completa el paso administrativo clave para que la ley comience a aplicarse al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.
“Uruguay sigue construyendo acuerdos en los temas que más importan”, expresó el mandatario, al destacar que la dignidad humana estuvo en el centro de un proceso atravesado por distintas miradas, sensibilidades, convicciones religiosas y posiciones éticas. La reglamentación marca un hito regional: Uruguay se convierte en el primer país de América Latina en legalizar la eutanasia mediante una ley aprobada por el Parlamento.
La norma alcanza a personas mayores de edad, psíquicamente aptas, que atraviesen una etapa terminal de una enfermedad incurable e irreversible, o que padezcan sufrimientos insoportables derivados de patologías o condiciones de salud también incurables e irreversibles, siempre que exista un deterioro grave y progresivo de su calidad de vida.
El procedimiento no será un privilegio reservado a quien pueda pagarlo. La eutanasia quedará incluida dentro del Plan Integral de Atención a la Salud, por lo que los prestadores deberán ofrecerla como parte de las prestaciones obligatorias. Los costos no recaerán directamente sobre el paciente, sino que se resolverán entre las instituciones de salud y el Estado.
El proceso tendrá garantías médicas y administrativas. Primero intervendrá un médico actuante, que deberá evaluar la historia clínica y confirmar si la persona cumple con las condiciones previstas por la ley. Luego deberá participar un segundo médico consultante, sin relación de subordinación, vínculo familiar ni conflicto de interés con el primero. Si ambos coinciden, el procedimiento podrá avanzar con una declaración final de voluntad del paciente y la firma de dos testigos.
Si existen dudas, el caso pasará a una junta médica integrada por especialistas, entre ellos un psiquiatra, un médico vinculado a la patología del paciente, un especialista en cuidados paliativos o un internista. Si el primer médico rechaza la solicitud, el paciente mantendrá el derecho a consultar a otro profesional.
La reglamentación también reconoce la objeción de conciencia de los médicos, que podrán negarse a realizar el acto. Sin embargo, esa decisión deberá presentarse ante la dirección técnica del prestador, y la institución tendrá la obligación de garantizar igualmente el derecho del paciente. Ese punto busca evitar vacíos de aplicación y asegurar que la decisión individual de un profesional no bloquee el acceso a una prestación legal.
El paciente podrá elegir cuándo y dónde realizar el procedimiento, ya sea en un centro de salud o en su domicilio, siempre que existan condiciones adecuadas y acuerdo con el prestador. En el certificado de defunción constará como causa básica la enfermedad de fondo y como causa final la eutanasia.
Todas las muertes registradas bajo esta modalidad serán revisadas por una comisión honoraria, que tendrá como objetivo evaluar la aplicación de los protocolos, realizar informes y proponer ajustes. Aunque la ley preveía su instalación a los 90 días, la reglamentación acorta ese plazo a 30 días, ante la existencia de personas que ya esperan poder ejercer este derecho.
La firma del decreto cierra una etapa y abre otra: la de la implementación concreta. Uruguay, que ya había avanzado en cuidados paliativos, incorpora ahora una herramienta legal para quienes enfrentan sufrimientos extremos y desean decidir sobre el final de su vida. En un tema sensible, profundo y atravesado por convicciones personales, el país vuelve a colocar en el centro una palabra clave: dignidad.








