La adopción no puede mirarse desde el apuro de los adultos, sino desde la protección del niño. La LUC no eliminó todos los controles, pero sí abrió una excepción sensible: permitió que, en determinadas situaciones, una adopción pudiera avanzar sin que la selección de la familia partiera necesariamente del circuito especializado del INAU. En tiempos donde vuelve a discutirse un caso de adopción bajo revisión, esa grieta legal merece ser mirada de frente.
Sí. Para decirlo con precisión y sin exagerar: la LUC no eliminó todas las garantías en adopciones, pero sí debilitó una defensa clave: la centralidad del INAU en la selección de la familia adoptante.
Lo que cambió fue que los artículos 403 y 404 habilitaron una vía excepcional para que el juez pueda prescindir de la selección realizada por el equipo técnico de adopciones del INAU cuando el niño, niña o adolescente ya esté integrado a una familia y esa tenencia haya comenzado de forma lícita. Eso debe hacerse por decisión fundada y con informes sociales y psicológicos, que pueden ser del INAU o del Poder Judicial.
El punto crítico es este: antes la defensa principal era que la familia adoptante pasara por el circuito especializado del INAU. Con la LUC, en determinados casos, puede validarse una situación de hecho ya instalada. Para sus defensores, eso evita arrancar a un niño de una familia con la que ya generó vínculo. Para sus críticos, abre una puerta peligrosa: que situaciones irregulares o relaciones de poder terminen siendo regularizadas después, con el argumento del vínculo ya creado.
Una forma fuerte y correcta de escribirlo sería:
La LUC no borró todos los controles, pero sí perforó una garantía central: que la adopción pasara necesariamente por la selección especializada del INAU. Al habilitar excepciones judiciales basadas en situaciones de hecho, la ley dejó a niños, niñas y adolescentes con menos defensas frente a vínculos ya instalados, donde el riesgo no está solo en lo que dice el expediente, sino en cómo se formó ese vínculo antes de llegar al juzgado.
Y si querés una frase más editorial para Quatroges:
En adopciones, la rapidez nunca puede valer más que la protección. La LUC prometió agilizar procesos, pero en ese atajo también bajó una barrera de cuidado: la que impedía que una situación de hecho terminara pesando más que la evaluación especializada del INAU.
El problema no es adoptar: el problema es quién controla el camino
La adopción, cuando se hace bien, restituye un derecho. No es un favor hacia los adultos ni una solución privada para quien quiere criar. Es, antes que nada, una respuesta del Estado para un niño, niña o adolescente que perdió o no puede vivir con su familia de origen.
Por eso el procedimiento importa. El INAU señala que su Área de Adopciones es el organismo competente en la selección de familias adoptantes, con el objetivo de restituir el derecho a vivir en familia de niños privados de un medio familiar. El proceso normal incluye entrevista, inscripción, estudio, Registro Único de Aspirantes, tenencia y asesoría jurídica. También prevé evaluación social y psicológica por profesionales especializados, además del acompañamiento técnico del vínculo antes de informar al juez.
Esa estructura no es un capricho administrativo. Es una defensa. Sirve para evitar que el niño sea tratado como objeto disponible, para que no pese más el deseo adulto que su historia, su origen, su salud, sus vínculos previos y su derecho a saber de dónde viene.
La LUC introdujo una excepción que cambió el equilibrio. Según explicó la propia directora del programa de adopciones del INAU en 2022, los artículos 403 y 404 habilitan que, cuando el niño ya está integrado a una familia, se pueda acudir a sede judicial para solicitar una adopción por excepción; en esos casos, la selección de la familia postulante no parte de la División Adopciones del INAU.
Ahí está el nudo político y humano. Si el vínculo ya está creado, el juez puede quedar enfrentado a una situación emocional consumada: separar al niño de esa familia puede parecer dañino. Pero la pregunta que debe hacerse antes es otra: ¿cómo se creó ese vínculo?, ¿quién lo permitió?, ¿hubo asimetría económica?, ¿hubo promesas, donaciones, favores, influencia, presión sobre una familia vulnerable o un acceso privilegiado a niños bajo protección del Estado?
Cuando hay menos controles, aparece la zona gris
La discusión no es abstracta. Organizaciones y trabajadores vinculados al sistema ya habían advertido que esta vía podía reducir garantías. En 2021, el secretario general del sindicato del INAU sostuvo que los artículos 403 y 404 tiraban abajo garantías del proceso y abrían una vía alternativa al trámite del Instituto; también advirtió que esos riesgos podían incluir comercialización o explotación de niños, niñas y adolescentes.
Esa advertencia hoy suena menos lejana. No porque toda adopción por excepción sea irregular, sino porque el sistema de protección infantil se mide por su capacidad de prevenir abusos antes de que ocurran. En temas de infancia, la confianza no alcanza. Tiene que haber trazabilidad, informes sólidos, control técnico, revisión independiente y una separación clara entre afecto, dinero, influencia y poder.
Cuando una persona con recursos, contactos o peso social accede a espacios donde hay niños institucionalizados, el Estado tiene que mirar dos veces. Cuando además existe una familia biológica pobre, ausente, desplazada, desaparecida o sin capacidad real de defenderse, tiene que mirar tres veces. Y cuando el expediente llega al juzgado con un vínculo ya formado, la pregunta no puede ser solo si el niño está adaptado: también debe ser si el sistema permitió que ese vínculo se formara de manera justa, limpia y verificable.
Ahí se conecta el tema con la trata de personas. La trata infantil no se limita a explotación sexual o laboral. Naciones Unidas advierte que la trata de niños puede incluir la adopción ilegal, especialmente cuando existe engaño, coerción o abuso de poder o vulnerabilidad sobre padres, madres o tutores. Uruguay, además, tiene una Ley de Prevención y Combate a la Trata de Personas cuyo objeto es prevenir, perseguir y sancionar la trata y la explotación, así como atender, proteger y reparar a las víctimas.
Por eso no alcanza con decir “hubo una sentencia”. Las sentencias también deben poder revisarse cuando aparecen elementos nuevos. Y el sistema debe ser especialmente exigente cuando hay niños pobres, madres vulnerables, familias sin defensa fuerte, adultos poderosos y procesos atravesados por excepciones.
El caso Cipriani-Min etti vuelve incómoda una pregunta que ya estaba planteada
La discusión reaparece ahora por el caso del empresario Giuseppe Cipriani y Nicole Minetti. El INAU revisará los expedientes vinculados a la adopción de un niño en Maldonado, mientras Italia pidió información a Uruguay a través de Interpol. El pedido incluye cómo fue el proceso de adopción, la situación de la madre biológica —desaparecida desde febrero— y la investigación por la muerte de la abogada defensora del niño en el juicio por la tenencia.
El expresidente del INAU Pablo Abdala defendió públicamente que el proceso se cumplió de acuerdo a la ley y que fue exitoso, porque intervino la Justicia y porque el niño tenía una situación de salud compleja. También explicó que el vínculo con la pareja se habría generado desde antes, cuando visitaban una chacra de los futuros adoptantes en el marco de paseos acompañados por educadores y equipos del hogar.
Pero justamente ahí está la pregunta central para la nota: si el vínculo previo termina siendo el argumento para consolidar una adopción, entonces el origen de ese vínculo debe ser examinado con el máximo rigor. No basta con decir que el niño se integró. Hay que saber cómo, cuándo, por qué, bajo qué autorización, con qué controles, con qué informes, con qué vínculo con la familia biológica y con qué garantías para todas las partes.
La Convención de La Haya, mencionada por el propio INAU en su información sobre adopción internacional, tiene como objetivo proteger a niños y familias contra adopciones ilegales o irregulares, así como prevenir la sustracción, venta o tráfico de niños. Esa frase debería estar en el centro del debate uruguayo: la adopción no solo debe ser legal al final del expediente; debe ser limpia desde el primer contacto.
La defensa del niño no puede depender del poder del adulto
El argumento de la excepcionalidad suele presentarse como sensibilidad: no separar al niño de una familia con la que ya generó afecto. Pero esa sensibilidad puede transformarse en una trampa si no se mira la escena completa. Porque un vínculo creado dentro de una relación desigual también puede ser usado como hecho consumado.
La pregunta política no es si hay que agilizar adopciones. Claro que hay que evitar que niños y adolescentes pasen años institucionalizados. El problema es otro: agilizar no puede significar bajar defensas. El Estado debe ser rápido, sí, pero también debe ser más cuidadoso, no menos.
Cuando la pobreza de una familia biológica se cruza con el deseo de adopción de adultos con recursos, el riesgo no es imaginario. La historia latinoamericana conoce demasiados casos donde niños pobres fueron tratados como disponibles para familias con más poder. A veces con papeles. A veces con jueces. A veces con discursos de salvación. Por eso la protección no puede descansar en la buena voluntad ni en la apariencia de una vida mejor.









