El 13 de marzo de 2025, cuando la jueza de Soriano Ximena Menchaca imputó al entonces intendente Guillermo Besozzi por siete delitos vinculados al ejercicio de su cargo, se abrió una discusión que iba bastante más allá de su situación penal: qué pasa con los derechos de ciudadanía de una persona imputada cuando además está ejerciendo una función pública y, en su caso, compitiendo electoralmente. Más todavía en una situación como la de Besozzi, que en ese momento era intendente y candidato al período siguiente. La causa, tiempo después, terminó archivada y Besozzi fue sobreseído, pero el debate jurídico y político ya había quedado planteado.
El caso puso sobre la mesa un asunto que en Uruguay no tiene demasiados antecedentes en tiempos recientes. Hay una discusión de fondo, siempre latente, sobre si quienes cumplen prisión preventiva deberían perder o no el derecho al voto, pero son mucho menos frecuentes los casos de personas imputadas mientras ocupan un cargo público. Dentro del actual Código del Proceso Penal, además del caso Besozzi, el antecedente más cercano es el del exintendente de Soriano Agustín Bascou, imputado en marzo de 2020 por violar la ley de prendas. En ese expediente la suspensión de la ciudadanía no se trató en la etapa de imputación, sino recién cuando fue condenado en 2025, cuando ya no ocupaba el cargo.
Si se mira más atrás, bajo el régimen procesal anterior, aparecen otros antecedentes, aunque en todos ellos las personas involucradas ya habían dejado sus funciones cuando la Justicia avanzó formalmente. Fue el caso del exvicepresidente Raúl Sendic, procesado en mayo de 2018 cuando ya no estaba en el cargo, y también el del exintendente de Cerro Largo Serafín Bejérez, procesado en diciembre de 2000, igualmente fuera de funciones. Ese detalle no es menor: una cosa es discutir la ciudadanía de un exjerarca y otra bastante distinta hacerlo cuando el involucrado sigue gobernando o aspira a seguir haciéndolo.
En el caso Besozzi, la discusión jurídica se apoyó en varias normas que tiran del problema desde lugares distintos. Por un lado aparece el artículo 23 del Pacto de San José de Costa Rica, que establece que la ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos políticos exclusivamente por razones como edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena dictada por juez competente en proceso penal. Es decir, el texto convencional pone el foco en la condena.
Pero del otro lado está el artículo 80 de la Constitución uruguaya, que fija un criterio más duro y más temprano: la ciudadanía se suspende por la condición de legalmente procesado en causa criminal de la que pueda resultar pena de penitenciaría. Cuando Uruguay ratificó el Pacto de San José, en marzo de 1985, lo hizo además con reserva respecto de ese punto constitucional. O sea: mantuvo expresamente su propio esquema interno de suspensión de ciudadanía para quienes estuvieran procesados en causas de cierta gravedad.
Ahí aparece uno de los nudos del asunto. Bajo el sistema viejo, el procesamiento exigía un estándar probatorio más alto, la llamada semiplena prueba de los hechos. Con el nuevo proceso penal, la figura central pasó a ser la formalización o imputación, que responde a una exigencia sustantivamente menor. Entonces la pregunta pasó a ser si ese “procesado” del artículo 80 de la Constitución puede equipararse sin más a la actual formalización de la investigación.
Durante un tiempo, esa discusión parecía haber quedado resuelta por la propia redacción del Código del Proceso Penal. El texto decía expresamente que la formalización de la investigación, cuando se tratara de causas en las que pudiera recaer pena de penitenciaría, tendría el efecto previsto por el artículo 80 de la Constitución. En otras palabras, la propia norma procesal conectaba de forma directa la imputación con la suspensión de la ciudadanía.
En la práctica, eso además funcionaba con cierta rutina administrativa. Cuando se formalizaba a una persona en una causa con eventual pena de penitenciaría, el Poder Judicial notificaba a una oficina de la Corte Electoral encargada de operativizar las suspensiones de ciudadanía. Sólo llegaban directamente a los ministros de la Corte aquellos casos en los que el Poder Judicial pedía de forma expresa su intervención. Entre 2022 y 2024 se suspendieron 3.631 ciudadanías a partir de un total de 20.000 oficios recibidos, una cifra que muestra que no se trata de una herramienta excepcional, sino de un mecanismo aplicado con bastante frecuencia.
Sin embargo, el panorama volvió a moverse con la nueva redacción del código. El artículo 266.8 ahora establece de forma expresa que la formalización de la investigación no suspenderá la ciudadanía. Al mismo tiempo, desapareció del texto anterior la referencia que vinculaba la formalización con el artículo 80 de la Constitución. Ese cambio legislativo va exactamente en sentido contrario al criterio previo y reabre toda la discusión.
Ahí está, precisamente, el corazón del problema. Quienes cuestionen esta nueva solución van a sostener que una ley procesal no puede neutralizar lo que dispone una norma constitucional. Quienes la defienden van a responder que el artículo 80 habla de “legalmente procesado”, una categoría propia del sistema anterior, y que no puede trasladarse mecánicamente a la formalización actual, porque los estándares son distintos y el umbral exigido para afectar derechos políticos no puede ser rebajado sin más.
En el fondo, lo que el caso Besozzi dejó al descubierto es una zona de fricción entre el texto constitucional, el derecho internacional y la reforma del proceso penal. Y también algo más político: hasta dónde puede llegar la Justicia sobre la ciudadanía de una persona antes de que exista condena, sobre todo cuando esa persona no sólo está imputada, sino además sentada en un sillón de poder o disputando seguir en él.









