La adopción de un niño bajo tutela del INAU por parte de Giuseppe Cipriani y Nicole Minetti quedó bajo revisión en Uruguay después de un pedido de información llegado desde Italia. En el centro del caso aparecen una condena por inducción a la prostitución, una familia uruguaya dejada de lado, una excepción habilitada por la LUC y un niño cuya historia de vulnerabilidad no puede ser usada para tapar las fallas del sistema.
Una decisión en Italia que encendió alarmas en Uruguay
Lo que parecía un asunto cerrado volvió a abrirse por una decisión tomada lejos de Uruguay. En febrero de 2026, el presidente italiano Sergio Mattarella concedió un indulto por razones humanitarias a Nicole Minetti, exasesora de Silvio Berlusconi y pareja del empresario Giuseppe Cipriani, radicado en Punta del Este.

Minetti había sido condenada en Italia en 2019 a casi tres años de prisión por inducción a la prostitución, en una causa vinculada a las fiestas de Berlusconi. El dato no es menor: esa condena existía cuando en Uruguay se analizaba si ella y Cipriani podían avanzar en la adopción de un niño que estaba bajo tutela estatal.
El argumento humanitario que permitió el indulto en Italia tuvo una pieza clave: Minetti ya era madre adoptiva de un niño uruguayo con severos problemas de salud. Es decir, una decisión tomada por instituciones uruguayas terminó siendo parte del camino que le permitió evitar la pena en su país.
Ahora el Ministerio del Interior, Fiscalía, la Justicia y el INAU revisan las actuaciones que llevaron a esa adopción. También llegó un pedido de información desde Italia a través de Interpol. No se trata de una sospecha menor ni de un trámite administrativo más: se revisa cómo un niño vulnerable, bajo protección del Estado, terminó en el centro de una historia que mezcla poder económico, vínculos políticos, antecedentes penales y decisiones excepcionales.
El niño, el INAU y la entrada de Cipriani y Minetti
La historia del niño empezó mucho antes de que el caso llegara a los titulares. Nació en Maldonado en 2017, sin controles prenatales, con una madre con consumo problemático de cocaína y marihuana y un padre biológico preso. Su madre era trabajadora sexual y también había estado privada de libertad por un intento de homicidio contra un violador, según la historia clínica citada en la investigación periodística.

El niño nació con una patología congénita que complicó sus primeros años: problemas respiratorios, incontinencia y dificultades de movilidad. Como ningún familiar biológico se hizo cargo, quedó bajo amparo del INAU en un centro de protección de 24 horas.
En 2019, Cipriani y Minetti comenzaron a vincularse con un hogar infantil de Maldonado. Visitaban a los niños y también los recibían en su chacra Gin Tonic, en Punta del Este. Allí empezó el vínculo con el niño. Según la sentencia de adopción, la pareja fue generando una relación afectiva fuerte, y el niño llegó a llamarlos “mamá y papá”.
Ese punto es delicado. Nadie debería negar la necesidad de afecto, atención médica y contención que tenía ese niño. Pero justamente por eso el Estado debía ser más cuidadoso, no menos. Cuando un niño está en situación de extrema vulnerabilidad, cada paso debe estar rodeado de controles, transparencia y garantías. No alcanza con que una familia tenga dinero, una casa cómoda o acceso a servicios privados de salud. La pregunta de fondo es si el procedimiento fue justo, si se respetaron las reglas y si el interés superior del niño fue evaluado sin presiones ni atajos.

En marzo de 2020, la pareja presentó un recurso de amparo para llevarse al niño a pasar un verano en su chacra. Aunque hubo informes reticentes del INAU, la Justicia lo concedió. Ese permiso se fue extendiendo sin plazo. En abril de 2021, Minetti y Cipriani obtuvieron la tenencia administrativa. Luego fueron calificados como familia adoptante.
La adopción definitiva llegó el 15 de febrero de 2023, por resolución de la jueza Grecia Gonzálvez. Para entonces, el niño ya había sido atendido en centros privados de alto nivel y había viajado a Estados Unidos para una cirugía compleja vinculada a la médula espinal. Informes médicos de Uruguay y Estados Unidos señalaban que la intervención era urgente para evitar secuelas irreversibles en su movilidad. Certificados del Hospital de Niños de Boston, fechados en diciembre de 2025, indican que su calidad de vida mejoró.
Ese dato también importa. No se puede escribir este caso como si el niño no hubiera recibido cuidados concretos. Los recibió. Pero una cosa es reconocer eso y otra muy distinta es dejar de mirar las zonas oscuras del procedimiento.
La familia uruguaya que quedó afuera y la excepción de la LUC
El punto más grave no es solo que Minetti tuviera una condena en Italia. También hubo otra familia interesada en adoptar al niño.

Julio y Ladys, una pareja uruguaya, habían generado un vínculo previo con él. Ella trabajaba en el centro del INAU a través de un servicio tercerizado. Cuando quiso iniciar el proceso de adopción, le pidieron que dejara ese trabajo, y lo hizo. Según su testimonio, el niño fue varias veces a su casa e incluso pasó su primer cumpleaños con ellos.
Esa familia figuraba en los expedientes del INAU y tenía una valoración técnica positiva. No había, hasta ese momento, un impedimento claro para que avanzara.
En cambio, sí hubo reparos internos sobre Minetti y Cipriani. El entonces director de la división Adopciones, Darío Moreira, había considerado que no debía continuarse con la valoración de la pareja italiana debido al antecedente penal de Minetti en Italia.
Los abogados de Cipriani y Minetti argumentaron que el delito por el que ella había sido condenada no debía ser considerado de la misma forma en Uruguay, porque la prostitución está habilitada como trabajo. También plantearon por qué, según su mirada, la pareja italiana era una mejor opción para el niño.
Luego apareció otro elemento: se mencionó una denuncia por violencia doméstica contra el hombre de la familia uruguaya. Pero esa denuncia no estaba adjunta al expediente y no surgían actuaciones posteriores registradas en el Ministerio del Interior. Él había presentado certificado de buena conducta para avanzar en la adopción.
Así, el INAU consideró que ambas familias tenían puntos a revisar. Pero el resultado final fue que la familia uruguaya quedó afuera y la pareja extranjera avanzó.
La clave jurídica fue el régimen de excepción habilitado por la Ley de Urgente Consideración de 2020. Ese mecanismo permite alterar el orden de prelación del Registro Único de Adoptantes cuando se trata de niños con discapacidad o características que hacen más difícil su integración a una familia por la vía ordinaria.
En teoría, la excepción busca resolver situaciones complejas. En la práctica, este caso obliga a preguntarse si esa herramienta fue usada para proteger al niño o si abrió una puerta demasiado ancha para que una pareja con poder económico y abogados influyentes pasara por encima de otras garantías.

El problema no es que exista una vía excepcional para niños con necesidades especiales. El problema es qué controles tiene esa vía, quién decide, con qué informes, con qué transparencia y por qué una familia uruguaya con valoración positiva terminó desplazada mientras se avanzaba con una pareja donde una de las personas tenía una condena penal firme en el exterior.
A eso se suma un contexto que todavía exige prudencia, pero no silencio. La madre biológica del niño está desaparecida desde febrero de 2026 y la denuncia se activó en abril. En 2024, Mercedes Nieto, abogada que defendía de oficio al niño en el juicio de adopción, murió junto a su pareja en un incendio en Sierras de Garzón. Dos pericias de Bomberos lo consideraron accidental, aunque una pericia solicitada por la familia abrió la hipótesis de un incendio intencional. De la sentencia de adopción no surge que Nieto haya dejado observaciones sobre el proceso.
Nada de eso prueba por sí mismo una conexión directa. Pero todo junto obliga a revisar. Porque cuando una adopción excepcional termina vinculada a un indulto internacional, a una familia uruguaya desplazada, a informes técnicos contrariados y a un pedido de información de Interpol, el Estado no puede mirar para el costado. El centro de esta historia debe seguir siendo el niño, pero poner al niño en el centro no significa usar su vulnerabilidad para cerrar preguntas; significa revisar, con seriedad y hasta el final, si quienes debían cuidarlo también cuidaron las garantías.
Fuentes : El Observador, investigación de Carolina Delisa publicada el 1 de mayo de 2026; Búsqueda; Telenoche; sentencia judicial de adopción; información del INAU y pedido de información cursado desde Italia vía Interpol.









