Una resolución judicial vuelve a colocar al Ministerio de Defensa Nacional ante su responsabilidad de aportar información sobre los traslados clandestinos de detenidos desde Argentina durante la dictadura. La ministra Sandra Lazo reclamó a las dependencias militares que intensifiquen la búsqueda de documentación. Los propios archivos del Estado confirman que parte de esa historia ya fue reconocida oficialmente, mientras permanecen sin esclarecerse otros recorridos, tripulaciones y operaciones del aparato represivo.
La Fuerza Aérea reconoció los vuelos hace más de veinte años
El Ministerio de Defensa Nacional enfrenta una nueva exigencia judicial de entregar información sobre los vuelos militares realizados durante la dictadura cívico-militar, particularmente aquellos que pudieron ser utilizados para trasladar clandestinamente a ciudadanos uruguayos detenidos en Argentina. La resolución responde a una solicitud de acceso a la información pública del periodista e investigador Roger Rodríguez, que reclama documentación sobre aeronaves, fechas, itinerarios, tripulaciones y responsables de las operaciones. La ministra Sandra Lazo solicitó a la Fuerza Aérea y a otras dependencias que agoten sus esfuerzos para localizar y entregar la información requerida.
El antecedente más significativo se encuentra en los propios archivos militares. El 8 de agosto de 2005, el Comando General de la Fuerza Aérea elevó a la Presidencia de la República un informe que reconoció la realización de dos vuelos con personas detenidas en Buenos Aires y trasladadas a Montevideo. El documento, conservado por la Secretaría de Derechos Humanos para el Pasado Reciente, señaló como fechas probables el 24 de julio y el 5 de octubre de 1976. Las aeronaves habrían partido del aeropuerto Jorge Newbery, en Buenos Aires, con destino al aeropuerto de Carrasco, utilizando instalaciones militares.
El reconocimiento fue todavía más preciso sobre la organización de aquellos traslados. Según el informe, las operaciones fueron ordenadas por el Comando General de la Fuerza Aérea a solicitud del Servicio de Información de Defensa (SID), organismo central de la estructura represiva de la dictadura. El documento estableció que los tripulantes recibían información sobre el destino de la misión después de despegar y que el embarque, desembarque y posterior traslado de los detenidos quedaban bajo responsabilidad del SID. También sostuvo que las tripulaciones permanecían aisladas de los pasajeros y desconocían sus identidades.
Aquella explicación oficial admitió la existencia de un procedimiento organizado, con participación de distintas dependencias militares y mecanismos destinados a restringir la información que recibían sus integrantes. La justificación ofrecida entonces por el SID fue que los traslados buscaban preservar la vida de los detenidos. Sin embargo, la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) documentó posteriormente el papel del organismo en los secuestros, las torturas y las desapariciones forzadas de militantes uruguayos en el marco de la coordinación represiva regional.
El informe de 2005 afirmó que la investigación no había permitido conocer otros vuelos con idéntica finalidad. Esa conclusión no equivale a determinar que no existieron más operaciones. De hecho, los registros estatales posteriores ampliaron las posibilidades de reconstrucción de la actividad aérea militar durante aquellos años.
Los documentos existen, pero la reconstrucción permanece incompleta
El informe anual de 2023 de la INDDHH incorporó un antecedente particularmente relevante. Su equipo de investigación presentó ante la Justicia argentina un estudio de los registros del Grupo 3 de Transporte de la Fuerza Aérea Uruguaya, correspondientes al período 1977-1979. El trabajo permitió identificar movimientos entre Uruguay y Argentina realizados con aeronaves Douglas C-47, incluyendo fechas, tripulaciones, destinos y lugares de aterrizaje.
La documentación fue aportada a investigaciones judiciales vinculadas con los centros clandestinos de detención de Banfield y Quilmes, mientras que otro informe examinó específicamente los vuelos hacia el aeropuerto militar de El Palomar. Estos registros no permiten concluir que cada operación haya transportado personas secuestradas, pero proporcionan elementos concretos para investigar la actividad de las aeronaves, establecer coincidencias temporales y reconstruir movimientos militares durante el terrorismo de Estado.
La búsqueda también alcanzó a otros organismos públicos. En marzo de 2025, el Ministerio de Economía y Finanzas publicó una respuesta a una solicitud de Roger Rodríguez sobre vuelos de PLUNA o TAMU procedentes de Argentina durante los días 16 y 17 de octubre de 1976. El investigador reclamaba matrículas de aeronaves, aeropuertos de origen, horarios, nombres de pilotos, tripulaciones y pasajeros. La Dirección Nacional de Aduanas informó que no tenía esos datos en su poder y el ministerio denegó la solicitud por esa razón. La respuesta documenta una búsqueda administrativa que no permitió obtener la información requerida, pero tampoco constituye una prueba de que las operaciones investigadas nunca ocurrieron.
A ello se suman actuaciones posteriores del propio Ministerio de Defensa. En mayo de 2026, la cartera dispuso prórrogas para responder solicitudes de acceso presentadas por Roger Rodríguez. La documentación administrativa deja constancia de que el investigador continuaba reclamando información mediante los procedimientos establecidos por la ley.
El caso también encuentra al Ministerio de Defensa frente a una disposición adoptada por su propia titular. Mediante la Resolución N.º 85.870, firmada el 4 de diciembre de 2025, Sandra Lazo encomendó al Ejército, la Armada, la Fuerza Aérea, la Dirección de Inteligencia Estratégica y las demás dependencias ministeriales asegurar a los investigadores designados por la INDDHH el acceso irrestricto a los archivos relevantes para esclarecer el destino de las personas detenidas desaparecidas.
La resolución constituye una orden administrativa expresa dirigida a las estructuras militares. Su cumplimiento efectivo requiere localizar, identificar, preservar y poner a disposición documentación que puede encontrarse distribuida entre distintas oficinas, archivos históricos y servicios de inteligencia.
El derecho a la verdad frente a los archivos militares
La legislación uruguaya establece obligaciones precisas para los organismos públicos. El artículo 12 de la Ley N.º 18.381, sobre acceso a la información pública, impide invocar las reservas ordinarias cuando los documentos solicitados se relacionan con violaciones de derechos humanos o resultan relevantes para investigarlas. La misma norma exige conservar adecuadamente los registros y establece que reunir información dispersa entre diferentes dependencias no constituye la creación de documentación nueva.
La cuestión adquiere especial trascendencia cuando se trata de reconstruir el funcionamiento del terrorismo de Estado. Los traslados clandestinos formaron parte de una coordinación represiva entre las dictaduras del Cono Sur que permitió perseguir, secuestrar y trasladar personas más allá de las fronteras nacionales. En Uruguay, el SID desempeñó un papel decisivo en esas operaciones, particularmente contra integrantes del Partido por la Victoria del Pueblo y otras organizaciones políticas.
Durante 2026 se adoptaron nuevas medidas institucionales relacionadas con la recuperación documental. El Ministerio del Interior entregó archivos históricos de la inteligencia policial; la INDDHH fortaleció sus acuerdos de acceso y preservación de documentación; y en setiembre la Secretaría de Derechos Humanos de Presidencia anunció la transferencia de sus archivos del pasado reciente a la institución. También comunicó que trabajaba con el Ministerio de Defensa en un inventario nacional de sus fondos documentales.
En octubre, el Gobierno anunció además la creación de un ámbito de trabajo para avanzar en el cumplimiento de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, incluyendo la incorporación de contenidos sobre el pasado reciente y derechos humanos en la formación militar. La ministra Lazo participó de esa iniciativa, orientada a atender obligaciones internacionales que el Estado uruguayo mantiene pendientes.
La nueva exigencia judicial sobre los vuelos se inscribe en ese proceso, pero plantea un desafío inmediato. La apertura formal de los archivos necesita traducirse en resultados verificables. Conocer las matrículas, las rutas y las tripulaciones puede contribuir a determinar cómo funcionó la coordinación represiva, quiénes intervinieron en las operaciones y qué ocurrió con las personas trasladadas.
Han transcurrido cinco décadas desde aquellos acontecimientos. Existen reconocimientos militares, documentación histórica, investigaciones institucionales y actuaciones judiciales. También permanecen preguntas sin respuesta sobre la circulación de aeronaves y personas entre ambos países. La información que se consiga recuperar podrá incorporarse a las investigaciones sobre el destino de los detenidos desaparecidos y a la reconstrucción de una parte de la historia que el Estado uruguayo todavía debe esclarecer.
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