La nueva norma agiliza el trámite expropiatorio de inmuebles con deuda compensable y apunta a recuperar propiedades vacías, degradadas o en riesgo para políticas públicas de vivienda, suelo urbano, salubridad y seguridad edilicia.
El Parlamento aprobó la ley que abrevia el trámite expropiatorio de inmuebles con deuda compensable, una herramienta que busca permitir al Estado y a los gobiernos departamentales actuar con mayor rapidez sobre propiedades abandonadas, deterioradas o en situación de riesgo que además mantienen deudas acumuladas con organismos públicos.
La iniciativa apunta a un problema visible en muchas ciudades del país: viviendas cerradas durante años, padrones degradados, edificios tapiados, construcciones con riesgo edilicio y terrenos urbanos sin uso, mientras miles de familias enfrentan dificultades para acceder a una vivienda digna.
No se trata de una habilitación general para expropiar cualquier casa vacía. El centro de la norma está en los inmuebles con deuda compensable, es decir, casos en los que lo adeudado al Estado puede ser descontado del valor de tasación dentro del proceso expropiatorio. También se exige una situación vinculada al deterioro, la seguridad edilicia, la higiene o la salubridad pública.
Una herramienta para actuar sobre inmuebles degradados
La ley se apoya en una base ya existente: el artículo 62 de la Ley 18.308 de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible. Esa norma ya establecía que, si un inmueble registra deudas con el Estado, el monto adeudado puede compensarse con el valor de tasación dentro del proceso de expropiación y a los efectos de la toma urgente de posesión.
El nuevo texto busca acortar tiempos administrativos y judiciales en casos donde el abandono del inmueble ya genera un problema público. El objetivo es que el Estado no quede paralizado durante años frente a propiedades que no cumplen ninguna función social, acumulan deuda y deterioran el entorno urbano.
La abreviación del trámite permite que el organismo actuante pueda avanzar con medidas provisorias vinculadas a seguridad edilicia, salubridad e higiene pública. Para eso deberá acreditar la situación del inmueble mediante informes técnicos elaborados por profesionales competentes.
La precisión es importante. La ley no convierte la vivienda vacía, por sí sola, en causal automática de expropiación. El instrumento se orienta a bienes con deuda, deterioro o riesgo, y mantiene el marco constitucional de garantías, tasación e indemnización correspondiente.
El dato de fondo: miles de viviendas desocupadas
El Censo 2023 del Instituto Nacional de Estadística registró 1.659.048 viviendas en Uruguay. De ese total, 19,5% estaban desocupadas. La cifra muestra una contradicción fuerte: casi una de cada cinco viviendas del país no estaba ocupada, mientras el acceso a la vivienda sigue siendo uno de los problemas sociales más graves.
La realidad cambia mucho según el departamento. Montevideo registró el menor porcentaje de viviendas desocupadas, con 9,6%, pero en números absolutos tenía 55.630 viviendas desocupadas. Maldonado concentraba 69.110 viviendas desocupadas, equivalentes al 45,2% de su stock de viviendas. Canelones tenía 56.625 viviendas desocupadas, Rocha 24.098 y Colonia 17.019.
No todas esas viviendas están abandonadas ni todas pueden ser alcanzadas por la nueva ley. Muchas corresponden a uso temporal, alquiler, venta, obras en construcción o reparación. El punto central está en otro segmento: inmuebles sin destino claro, tapiados, degradados, con deudas acumuladas o convertidos en focos de inseguridad, deterioro urbano y problemas sanitarios.
FUCVAM celebró la aprobación y ubicó el debate en el marco de una crisis habitacional más amplia. La federación recordó datos sobre inmuebles vacíos, personas en asentamientos, hogares con dificultades para pagar alquiler y familias que viven en condiciones de precariedad. Para el movimiento cooperativo, la norma puede fortalecer las carteras de tierras y abrir camino a soluciones habitacionales de interés social.
Suelo urbano, vivienda y función social
La discusión va más allá de una herramienta jurídica. El fondo del tema es qué hace el país con el suelo urbano disponible y qué lugar ocupa la vivienda en la planificación pública. En Uruguay hay zonas con infraestructura, servicios, transporte y equipamiento urbano donde existen padrones vacíos o edificios degradados. Al mismo tiempo, muchas familias son empujadas hacia la periferia, los asentamientos o alquileres que consumen buena parte de sus ingresos.
La ley aprobada intenta intervenir en esa contradicción. Recuperar inmuebles con deuda compensable no resuelve por sí solo el déficit habitacional, pero puede sumar una herramienta concreta para políticas de vivienda, cooperativas, carteras de tierra, programas de realojo, recuperación urbana y proyectos de interés social.
El trámite tuvo un recorrido largo. El proyecto fue presentado originalmente por legisladores del Frente Amplio, entre ellos Óscar Andrade, Mario Bergara, Amanda Della Ventura, Liliam Kechichián, José Carlos Mahía, Silvia Nane, Daniel Olesker, Enrique Rubio y Alejandro Sánchez. Luego fue trabajado en comisiones, recibió modificaciones en Diputados y terminó con respaldo amplio en el Parlamento.
Fuentes:
Parlamento del Uruguay
IMPO — Ley 18.308, artículo 62
Instituto Nacional de Estadística — Censo 2023
