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Un abuelo pidió unos días para organizarse y sus nietos terminaron dados en adopción

El caso empezó con una llamada del INAU a fines de febrero de 2025. Arlisgton trabajaba como casero en Carrasco cuando le preguntaron si podía hacerse cargo de sus nietos. Los niños ya habían sido separados de la madre y atravesaban una situación familiar compleja: vivían en la casa de la abuela materna, en un contexto señalado por técnicos del organismo por precariedad habitacional, faltas a la guardería, descuido, negligencia, falta de estímulo y problemas entre adultos.

El Estado tenía razones para intervenir. Había niños pequeños con derechos vulnerados y una red familiar atravesada por dificultades. El punto que hoy queda bajo discusión no es si debía protegerse a los niños, sino cómo se evaluó a la familia de origen y si el abuelo recibió información clara sobre lo que estaba en juego.

Según la reconstrucción periodística del caso, el INAU consultó primero a otros familiares. Dos tíos no aceptaron hacerse cargo. Una tía manifestó disposición, pero también estaba criando a su propio bebé. Los bisabuelos dijeron que eran mayores y tenían problemas de salud. El padre biológico, de acuerdo con informes técnicos citados en el expediente, tenía intención, pero no condiciones para sostener el cuidado.

Después llegó el llamado a Arlisgton. Él respondió que necesitaba hablarlo con su pareja, que trabajaba todo el día y que debía organizarse. Dos días más tarde, volvieron a llamarlo. Era jueves. Él explicó que recién regresaría a su casa el viernes de noche.

No lo llamaron más.

Ese silencio terminó pesando como una decisión. Para el INAU, la actitud del abuelo fue interpretada luego como vacilante y omisa frente a la posibilidad de asumir los cuidados. Para Arlisgton, en cambio, fue apenas un pedido razonable de tiempo frente a una responsabilidad enorme: recibir a dos niños pequeños, reorganizar una casa, hablar con su pareja y entender un trámite que podía definir la vida de sus nietos.

La familia de origen y el reloj del expediente

La ley uruguaya reconoce que la vida familiar es el ámbito adecuado para la protección integral de niñas, niños y adolescentes. También establece que, ante una separación del núcleo familiar, debe priorizarse la familia biológica o extensa si existen vínculos significativos y condiciones de cuidado.

Ese principio convive con otra exigencia: los plazos breves. En estos procesos, el tiempo judicial y administrativo corre rápido porque se busca evitar que los niños queden durante meses o años en situaciones transitorias. Para menores de dos años, la resolución debe producirse en plazos especialmente acotados; para los mayores, también existen límites concretos.

La intención de la norma es proteger a los niños. Pero este caso muestra un problema delicado: la velocidad del expediente puede volverse una trampa para una familia pobre, con poca formación jurídica o sin acompañamiento suficiente. Un abuelo que no entiende el lenguaje institucional, que pide unos días para organizarse o que no sabe que cada hora puede jugar en contra, puede quedar fuera del proceso antes de comprenderlo.

Arlisgton sostiene que nadie fue a ver su casa. Afirma que tenía vivienda propia, trabajo estable, vehículo, una habitación donde el mayor de los niños ya se quedaba a dormir, una escuela cerca y condiciones materiales para cubrir sus necesidades. También dice que en una reunión presencial en el INAU le transmitieron que la familia de origen era prioridad y que siempre podría ver a sus nietos.

Pero esa interpretación no fue la que terminó plasmada en los informes técnicos. En el expediente, el INAU sostuvo que el abuelo había demostrado falta de disposición y que incluso estaba de acuerdo con la adopción. Él lo niega. Presentó pedidos judiciales, reclamó la tenencia y solicitó visitas mientras se resolvía la situación. Un error de su abogado hizo que uno de los pedidos quedara en otro expediente. Para ese momento, los niños ya estaban en proceso de integración con una familia adoptante.

Protección no puede significar desarraigo sin explicación

La protección de la infancia exige decisiones difíciles. Hay situaciones donde la separación de la familia de origen se vuelve necesaria. Hay madres, padres o entornos familiares que no pueden garantizar cuidados básicos. Hay niños que necesitan respuestas urgentes, estabilidad, afecto y un hogar seguro.

Pero esa urgencia no puede borrar las garantías. Un Estado que interviene sobre la vida de niños pequeños también debe explicar, acompañar, verificar y agotar posibilidades reales dentro de la familia de origen, siempre que eso no contradiga el interés superior del niño.

El propio INAU, en su reporte sobre derecho a vivir en familia de setiembre de 2025, señala que la vida en familia es un derecho humano y que el Estado debe promoverlo y protegerlo mediante apoyo a las familias, personas individuales, organizaciones sociales y comunitarias. Ese mismo reporte registraba 8.794 niñas, niños y adolescentes vinculados a dispositivos de cuidado, acogimientos familiares, centros de protección especial o familias adoptivas con acompañamiento institucional. De ellos, 3.195 estaban en cuidado residencial, 2.920 en acogimiento familiar con vínculo de parentesco o afinidad y 652 en familia adoptiva con seguimiento institucional.

Esos números muestran la dimensión del sistema. Detrás de cada expediente hay una historia concreta. Hay niños que necesitan protección y hay familias que pueden estar desbordadas, pero no necesariamente ausentes. Hay decisiones técnicas y judiciales que buscan reparar vulneraciones, pero también pueden producir nuevas rupturas si no se comunican con claridad o si no miran con cuidado las condiciones reales de quienes reclaman hacerse cargo.

Más de un año después, Arlisgton no ve a sus nietos. El mayor había pasado fines de semana en su casa y, según el abuelo, mantenía un vínculo afectivo fuerte con él. El menor era todavía muy pequeño. Hoy viven con una familia adoptante en otro departamento, lejos de su entorno original.

La Justicia deberá resolver qué peso tiene el reclamo del abuelo frente a una integración adoptiva ya iniciada y sostenida en el tiempo. Lo que el caso deja expuesto es una pregunta de fondo para el sistema de protección: cuántas veces una familia de origen pierde su oportunidad no porque no quiera cuidar, sino porque nadie le explicó con palabras simples que el reloj ya estaba corriendo.

Fuentes

El Observador, nota de Carolina Delisa, 6 de junio de 2026.

INAU, Proceso de Área Adopciones.

Presidencia de la República, información sobre plazos del Poder Judicial e INAU para niños separados de sus familias.

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