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Se terminó el recreo: militares requeridos deben apersonarse en embajadas en el exterior

El Ministerio de Defensa modificó el procedimiento para acreditar la fe de vida de quienes reciben una pasividad militar desde el exterior. Los beneficiarios que tengan una requisitoria judicial comunicada por un juez penal ya no podrán utilizar la videollamada ante el Servicio de Retiros y Pensiones: deberán comparecer ante una Embajada o Consulado uruguayo. La decisión llega después de que se detectaran militares prófugos por causas vinculadas a crímenes de la dictadura que continuaban percibiendo sus haberes.

Una excepción específica para quienes están requeridos por la Justicia

El Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas actualizó el 14 de septiembre el procedimiento mediante el cual los beneficiarios de pasividades militares residentes fuera de Uruguay deben acreditar periódicamente que se encuentran con vida. La denominada revista de existencia debe realizarse cada seis meses y constituye un requisito para mantener el cobro desde el exterior.

Para los retirados que no tienen requerimientos judiciales siguen existiendo distintas alternativas. Pueden concurrir a una representación diplomática uruguaya y presentar el certificado expedido por un cónsul o embajador, y también existe una modalidad excepcional mediante videollamada con un escribano del Servicio de Retiros y Pensiones, disponible en los períodos previstos para efectuar la revista.

El cambio aparece en una condición específica: cuando existe una requisitoria judicial comunicada por un juez penal competente, la persona solamente puede utilizar la vía presencial ante una Embajada o Consulado de Uruguay. La disposición no significa automáticamente la pérdida de la jubilación ni sustituye una orden judicial de detención, pero elimina la posibilidad de acreditar existencia mediante una comunicación remota con el organismo previsional.

Los prófugos que continuaban cobrando desde el exterior

El problema adquirió especial relevancia este año después de conocerse el caso del aviador retirado Roberto Freddy Amorín Maciel, requerido por la Justicia uruguaya en una causa relacionada con hechos ocurridos en la Base Aérea de Boiso Lanza. Pese a estar requerido nacional e internacionalmente, en febrero logró realizar un trámite de fe de vida en el Consulado uruguayo en Miami. Tras conocerse el episodio, Cancillería abrió una investigación administrativa para determinar lo ocurrido.

La Fiscalía Especializada en Crímenes de Lesa Humanidad avanzó entonces sobre otros casos. El 29 de mayo informó oficialmente que, a partir de medidas solicitadas al Poder Judicial, el Ministerio de Defensa había suspendido los haberes de cuatro militares prófugos que no habían cumplido con la obligación prevista por la legislación para acreditar semestralmente su existencia. En aquel momento, Fiscalía contabilizaba 14 militares y un civil prófugos por causas de lesa humanidad, en diferentes situaciones procesales.

El episodio también dejó expuesta una limitación jurídica. Defensa concluyó durante el análisis de esos casos que la existencia de una requisitoria no permitía por sí sola cancelar automáticamente una pasividad si el beneficiario continuaba cumpliendo las condiciones legales. La legislación establecía mecanismos vinculados a la fe de vida y otras situaciones específicas, pero no una regla general que suspendiera toda prestación previsional por la sola condición de requerido y no habido.

Una vieja norma, un nuevo mecanismo y una discusión que sigue abierta

La obligación de acreditar existencia está contenida en el artículo 127 de la Ley 16.170, modificado en 2020 por la Ley 19.930. Allí se establece que los beneficiarios de una pasividad militar residentes en otro país deben acreditar semestralmente su existencia mediante revista consular u otra modalidad fehaciente habilitada por el Servicio de Retiros y Pensiones. Si transcurre un año desde la última acreditación sin cumplir el requisito, corresponde dar de baja la pasividad hasta que se solicite su reincorporación.

Datos del Poder Judicial actualizados a febrero de 2026 situaban en 122 las personas que habían sido juzgadas por crímenes cometidos durante la dictadura. Cuarenta cumplían prisión domiciliaria y otras 40 prisión efectiva, 32 de ellas en Domingo Arena. También había personas con salidas transitorias o libertad condicional, condenados que ya habían cumplido sus penas, fallecidos y personas que permanecían fuera del alcance de la Justicia.

La modificación administrativa de Defensa introduce ahora una barrera concreta: quien tenga una requisitoria penal comunicada al organismo no podrá resolver la revista desde una pantalla y deberá comparecer ante una representación uruguaya. Paralelamente continúa abierta la discusión legislativa sobre una solución más amplia. En julio fue presentado en el Senado un proyecto para suspender provisionalmente las prestaciones de seguridad social de cualquier persona requerida y no habida por la Justicia, con intervención del juez competente. Mientras esa discusión continúa, el nuevo instructivo agrega un instrumento administrativo para evitar que la propia estructura estatal facilite el mantenimiento de una pasividad sin que un requerido judicial tenga que presentarse físicamente ante autoridades uruguayas.

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