La Dirección General de Servicios Ganaderos habilitó un régimen excepcional para productores afectados por las condiciones climáticas. La medida no permite sacar ganado libremente a caminos y rutas: exige autorización del MGAP, rige únicamente en las zonas expresamente establecidas y obliga a adoptar medidas de seguridad para evitar riesgos en el tránsito.
Una medida excepcional respaldada por una norma que rige desde 2006
La Dirección General de Servicios Ganaderos (DGSG), dependiente del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, aprobó este 21 de agosto la Resolución Nº 192/2026, que habilita durante 60 días el pastoreo de animales en la vía pública en determinadas zonas de Treinta y Tres, Rivera, Tacuarembó, Rocha, Río Negro, Cerro Largo y Durazno. La resolución fundamenta la decisión en la persistencia de condiciones climáticas adversas que continúan provocando perjuicios a productores agropecuarios y advierte sobre el riesgo de pérdida de ganado y propagación de enfermedades.
No se trata de una habilitación general ni de dejar ganado suelto en los caminos. El Código Rural establece como regla que la Policía no permitirá animales sueltos ni pastoreo en los caminos públicos, mientras que el Decreto Nº 343/006, aprobado en 2006, establece un régimen excepcional para situaciones climáticas consideradas de fuerza mayor y permite que Servicios Ganaderos otorgue autorizaciones específicas mientras duren esas circunstancias. La resolución aprobada ahora activa precisamente ese mecanismo.
También es importante diferenciar esta medida de una declaración de emergencia agropecuaria. La emergencia por déficit hídrico que había sido declarada en febrero de este año terminó el 24 de mayo y el propio MGAP informó entonces que los indicadores técnicos ya no mostraban seccionales policiales en situación de emergencia por sequía. Lo aprobado ahora utiliza otro instrumento jurídico: una autorización temporal de pastoreo vinculada a las condiciones que atraviesan determinadas zonas del país.
No abarca departamentos enteros: estas son las zonas habilitadas
En Treinta y Tres la autorización comprende todas las seccionales policiales. En Rivera alcanza únicamente a la 8ª; en Tacuarembó, a las seccionales 7ª, 8ª, 12ª, 14ª y 15ª; en Rocha, a las 2ª, 3ª, 4ª, 5ª, 6ª y 9ª; en Río Negro, a la 5ª; en Cerro Largo, a las 3ª, 5ª, 12ª, 13ª y 16ª; y en Durazno, a las 5ª, 6ª, 7ª y 14ª. El productor debe además demostrar que su establecimiento está afectado por la situación climática y solicitar el permiso ante las oficinas zonales o locales de la División Sanidad Animal.
La autorización tiene vigencia por 60 días contados desde la aprobación de la resolución, pero cada productor debe contar con el permiso correspondiente. El Decreto 343/006 establece además reglas concretas de seguridad: el pastoreo debe realizarse únicamente durante el día, debe existir al menos una persona responsable cada 40 animales, el comienzo y el final del sector utilizado deben estar señalizados y el ganado no puede acceder a la senda destinada al tránsito. La norma permite incluso instalar alambrados eléctricos temporales para separar a los animales de la circulación y obliga al responsable a portar la autorización del MGAP.
Una herramienta que el Estado ya utilizó este mismo año
La decisión no inaugura este mecanismo. En febrero de 2026, Servicios Ganaderos había aprobado otra resolución que habilitó durante 30 días el pastoreo en la vía pública en zonas de doce departamentos afectados entonces por condiciones climáticas adversas. Aquella medida también se basó en el Decreto 343/006. La diferencia es que la resolución adoptada ahora redefine las zonas alcanzadas y duplica el plazo hasta 60 días, concentrando la autorización en siete departamentos.
El marco jurídico utilizado se completa con la Ley Nº 3.606 de Policía Sanitaria Animal, que atribuye al Estado funciones de control y defensa sanitaria del ganado, el artículo 215 de la Ley Nº 18.362, que define a la Dirección General de Servicios Ganaderos como autoridad sanitaria competente, y el artículo 160 de la Ley Nº 18.834, que encomienda al MGAP la regulación y control de las normas de protección y bienestar de los animales de producción. De esta forma, el pastoreo excepcional en la vía pública funciona como una medida concreta de apoyo a productores que enfrentan dificultades para sostener sus animales, pero bajo autorización estatal, control sanitario y reglas estrictas de seguridad.
