Quatroges

Marcos Israel y los límites de la imparcialidad

Casi treinta organizaciones reclaman la destitución de Marcos Israel del Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos. La discusión estalló públicamente después de la Asamblea Nacional del 28 de agosto, pero sus antecedentes vienen de meses atrás: los propios funcionarios del organismo ya habían cuestionado su imparcialidad, sus afirmaciones sobre Gaza y su papel en el grupo de trabajo sobre antisemitismo. El problema dejó de ser qué piensa Israel y pasó a ser otro mucho más profundo: si un jerarca encargado de proteger universalmente los derechos humanos puede mantener posiciones que ponen en cuestión la neutralidad exigida por su función.

Una discusión que comenzó mucho antes de la Asamblea

La escena ocurrida el 28 de agosto en el Centro Universitario Regional del Este fue apenas el momento en que una controversia que venía creciendo se hizo imposible de disimular. Mientras Marcos Israel intervenía durante la XV Asamblea Nacional de Derechos Humanos, parte de los representantes de organizaciones sociales comenzó a retirarse de la sala. Días después, cerca de treinta colectivos reclamaron formalmente su destitución y rechazaron la interpretación de que aquella retirada hubiera tenido un carácter antisemita. Para las organizaciones fue una señal política frente a lo que consideran una reiterada identificación del antisionismo con el antisemitismo y frente a declaraciones que entienden incompatibles con la responsabilidad de dirigir el principal organismo estatal dedicado a la defensa de los derechos humanos.

La discusión no enfrenta, como a veces pretende reducirse, a quienes combaten el antisemitismo con quienes lo relativizan. El antisemitismo es una forma histórica y brutal de racismo que debe ser combatida sin ambigüedades. El problema aparece cuando esa necesaria defensa se utiliza para incorporar dentro de la misma categoría la crítica al Estado de Israel, al sionismo o a las acciones de su gobierno. Entre quienes cuestionan a Israel existen organizaciones judías, colectivos de derechos humanos y ciudadanos de distintas procedencias. Equiparar esas posiciones con odio contra el pueblo judío no solamente desfigura el concepto de antisemitismo: también desplaza la discusión desde los actos de un Estado hacia la identidad de una comunidad entera.

Ese conflicto ya había irrumpido dentro de la propia INDDHH. El 7 de abril de 2026 el Consejo Directivo creó un grupo de trabajo destinado a abordar el antisemitismo y posteriormente designó como representantes de la institución a Marcos Israel, Juan Miguel Petit y Jimena Fernández. Apenas semanas después, la Asociación de Funcionarios y Funcionarias de la INDDHH cuestionó públicamente la integración y la conducción del espacio. No cuestionó la necesidad de estudiar y combatir el antisemitismo. Cuestionó que el grupo no reflejara, a su entender, la pluralidad necesaria y sostuvo que la presencia de Israel como referente comprometía la imparcialidad del trabajo. Incluso pidió que fuera apartado de esa función y sustituido por otro integrante del Consejo.

Gaza puso a prueba algo más que una opinión política

La reacción de los funcionarios tuvo un antecedente concreto. En abril, Israel había sostenido públicamente que el 99 % de las noticias sobre violaciones de derechos humanos en Gaza eran falsas. AFINDDHH consideró que esa afirmación desconocía el trabajo desarrollado por Naciones Unidas y que otorgaba credibilidad prácticamente irrestricta a la información proveniente del gobierno israelí mientras descalificaba informaciones que documentaban violaciones cometidas contra la población palestina. El planteo era especialmente delicado porque no provenía de un ciudadano opinando sobre política internacional, sino de uno de los cinco integrantes de la dirección de una institución creada precisamente para trabajar bajo principios de independencia e imparcialidad.

Desde entonces, la documentación internacional sobre Gaza no hizo más que volver más difícil sostener que las denuncias sobre violaciones de derechos humanos pueden descartarse como información falsa. Naciones Unidas ha documentado destrucción masiva, desplazamiento, hambre, ataques contra infraestructura civil y graves violaciones del derecho internacional, y una Comisión Internacional Independiente de Investigación de la ONU concluyó en septiembre de 2025 que Israel había cometido genocidio en Gaza. La Corte Internacional de Justicia mantiene abierto el proceso iniciado por Sudáfrica bajo la Convención contra el Genocidio y todavía no existe una sentencia definitiva sobre el fondo. Esta diferencia jurídica es importante, pero también lo es otra realidad: las denuncias sobre Gaza hace tiempo que dejaron de depender exclusivamente de testimonios periodísticos o de organizaciones militantes.

Por eso el conflicto alrededor de Israel trasciende el derecho de cualquier persona a tener una posición sobre Medio Oriente. El director de la INDDHH puede tener convicciones personales, culturales, religiosas o políticas, como cualquier ciudadano. Lo que está sometido a examen es qué ocurre cuando esas convicciones ingresan en el ejercicio de una función cuya legitimidad depende de que todas las víctimas sean observadas bajo el mismo principio. Una institución de derechos humanos no puede establecer una jerarquía moral entre las víctimas ni exigir un estándar de prueba extremo cuando los denunciados pertenecen a un Estado con el que un jerarca mantiene afinidad y otro diferente cuando se trata del resto del mundo. La universalidad no es una consigna ornamental de los derechos humanos: es la condición que les da sentido.

El Parlamento también quedó colocado frente al espejo

El origen de Israel dentro de la INDDHH agrega otro elemento que no puede ignorarse, aunque tampoco debe utilizarse de manera simplista. Cuando fue elegido en agosto de 2022 era presidente del Comité Central Israelita del Uruguay y su candidatura había sido promovida por esa organización. Obtuvo 121 votos entre 122 legisladores presentes y, al asumir su nuevo cargo, renunció correctamente a la presidencia del Comité porque la ley establece incompatibilidades entre la dirección de la INDDHH y cargos directivos en asociaciones civiles. Haber sido propuesto por una organización de la comunidad judía no constituye ninguna objeción en sí misma. La cuestión comienza después: desde el momento de asumir, un integrante de la INDDHH ya no representa a quien lo propuso. Representa una institución que debe responder ante toda la sociedad.

La Ley 18.446 es clara respecto de las obligaciones que acompañan esa función. El artículo 46 establece que el cargo resulta incompatible con actividades capaces de afectar la independencia, la imparcialidad, la dignidad o el prestigio de la institución. El artículo 51 dispone que sus integrantes deben desempeñarse con plena autonomía y bajo su responsabilidad. El artículo 52 prevé expresamente la posibilidad de destitución por conducta indigna de la investidura, notoria negligencia, falta grave a los deberes del cargo o incompatibilidad superviniente. También existe una precisión necesaria: el artículo 9 limita la emisión pública de opiniones personales sobre asuntos de competencia de la institución, pero establece excepciones y una de ellas corresponde precisamente a las intervenciones realizadas cuando la INDDHH funciona en régimen de Asamblea Nacional de Derechos Humanos. Por lo tanto, las palabras pronunciadas por Israel el 28 de agosto no configuran automáticamente, por sí mismas, una violación de ese artículo.

La paradoja final devuelve la discusión al sistema político. La misma ley establece que un integrante del Consejo sólo puede ser destituido con el mismo número de votos con que fue elegido. En el caso de Marcos Israel eso significa reunir 121 votos en la Asamblea General, una cifra extraordinariamente difícil. El Parlamento que en 2022 le concedió un respaldo prácticamente unánime es ahora el único que podría removerlo si entendiera que existen razones suficientes. Pero incluso si esa mayoría nunca se alcanza, la discusión abierta por las organizaciones ya formuló una pregunta que no desaparece contando votos. Una institución creada para defender derechos humanos necesita algo más que autoridades formalmente habilitadas: necesita autoridades cuya conducta no permita sospechar que existen víctimas cuyos derechos merecen más credibilidad que los de otras. Cuando esa confianza se rompe, lo que queda bajo examen no es solamente un director. También queda bajo examen la institución que decide sostenerlo.

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