Quatroges

La nueva vieja política

El Partido Colorado llevó al Parlamento un proyecto para regular la esencialidad, los servicios mínimos y el ejercicio de la huelga. Entre sus disposiciones aparecen el preaviso de siete días, la posibilidad de una votación secreta y nuevas facultades del Estado para asegurar la continuidad de determinadas actividades. Pero varias de esas herramientas no nacen en 2026: ya estaban presentes en la Ley 13.720, promulgada en diciembre de 1968 durante el gobierno de Jorge Pacheco Areco, en un Uruguay atravesado por medidas prontas de seguridad, fuerte conflictividad sindical, congelación de precios y salarios y una creciente intervención estatal sobre los conflictos laborales. Casi seis décadas después, aquella discusión vuelve al Parlamento bajo nuevas formas y en un contexto político y social diferente.

Una novedad que viene de 1968

La iniciativa presentada por la bancada de senadores del Partido Colorado propone modificar la Ley 13.720 y ordenar la intervención estatal frente a los conflictos laborales mediante tres categorías: servicios esenciales en sentido estricto, esencialidad sobreviniente y servicios mínimos en actividades consideradas de importancia trascendental. La propuesta aparece adaptada a una economía muy distinta a la de hace medio siglo, marcada por terminales portuarias tecnificadas, cadenas logísticas internacionales, telecomunicaciones permanentes y sistemas productivos donde la paralización de una actividad puede extender rápidamente sus consecuencias, pero dos de los instrumentos que aparecen en el proyecto tienen una historia bastante más larga.

Jorge Pacheco Areco

La Ley 13.720 fue promulgada el 16 de diciembre de 1968 durante la presidencia de Jorge Pacheco Areco y estableció que ninguna huelga o lockout sería considerada lícita si el problema que la originaba y la decisión de recurrir a la medida no habían sido planteados con una anticipación mínima de siete días. El proyecto colorado vuelve ahora sobre ese plazo y establece que los conflictos comprendidos por la regulación deberán ser comunicados al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social con al menos siete días hábiles de anticipación, indicando además el comienzo y la finalización de la medida. La votación secreta tampoco aparece por primera vez: aquella legislación de 1968 ya habilitaba a la autoridad a disponer consultas entre trabajadores o empleadores para ratificar o rechazar una medida o una fórmula de conciliación, mediante voto secreto y con posible intervención de la Corte Electoral.

El contexto en que nació esa legislación forma parte de su historia: desde junio de 1968 el gobierno de Pacheco Areco gobernaba bajo medidas prontas de seguridad, en un período de fuerte movilización sindical y estudiantil, restricciones a libertades públicas, conflictos salariales y militarización de trabajadores. En diciembre de aquel mismo año fue promulgada la norma sobre la que el Partido Colorado propone volver a legislar cincuenta y ocho años después.

De lo esencial a lo “trascendental”

El proyecto establece diferentes niveles de intervención según la naturaleza de la actividad y las consecuencias de su interrupción. En el primer escalón ubica los servicios esenciales en sentido estricto, entendidos como aquellos cuya paralización puede provocar una amenaza evidente e inminente para la vida, la seguridad personal o la salud de toda o parte de la población, incluyendo servicios hospitalarios y de emergencia médica, suministro de electricidad y agua potable, servicios telefónicos, Bomberos, establecimientos penitenciarios y control del tráfico aéreo. En estos casos podrían establecerse restricciones mayores al ejercicio de determinadas medidas, limitadas al personal necesario para garantizar las prestaciones indispensables. La segunda categoría es la esencialidad sobreviniente, que permitiría que una actividad inicialmente no considerada esencial pueda adquirir ese carácter cuando la duración o extensión del conflicto provoque determinadas consecuencias, con la aplicación previa de servicios mínimos. El tercer nivel incorpora los denominados servicios públicos de importancia trascendental y allí aparecen algunas de las actividades que probablemente concentrarán buena parte de la discusión parlamentaria y sindical: la actividad portuaria y las terminales de contenedores, el transporte terrestre, aéreo, marítimo y fluvial de pasajeros y cargas, la producción, transporte y distribución de combustibles y determinados servicios de telecomunicaciones. La distinción no es menor porque puertos, transporte o combustibles no son automáticamente equiparables a hospitales, agua potable o control aéreo bajo los criterios internacionales sobre servicios esenciales, aunque pueden quedar sujetos a servicios mínimos cuando determinadas circunstancias lo justifican. El punto pasa entonces por determinar cuánto debe continuar funcionando una actividad mientras sus trabajadores ejercen una huelga, quién determina ese mínimo y hasta qué nivel la continuidad del servicio puede convivir con la capacidad de la medida para ejercer presión dentro de un conflicto colectivo.

El puerto y una discusión que volvió al presente

Katoen Natie

El Puerto de Montevideo ocupa un lugar particularmente visible en la iniciativa después del conflicto entre Terminal Cuenca del Plata y el Sindicato Único Portuario y Ramas Afines, durante el cual el gobierno de Yamandú Orsi estableció en septiembre servicios mínimos de carácter transitorio para asegurar determinadas operaciones de la terminal especializada de contenedores. El proyecto colorado recoge esa problemática y propone que, cuando exista un régimen de servicios mínimos, una operación de un buque ya iniciada no pueda ser interrumpida por una medida colectiva en aquello necesario para completar el nivel mínimo establecido, mientras que operadores portuarios y aeroportuarios deberían presentar anualmente propuestas de turnos mínimos que quedarían sujetas a consideración del Ministerio de Trabajo. De esa manera, el servicio mínimo dejaría de funcionar únicamente como una herramienta utilizada una vez iniciado un conflicto y pasaría en determinados sectores a formar parte de una planificación previa. La iniciativa también habilita al Ministerio a exigir que la continuidad de una huelga sea sometida a votación secreta entre los trabajadores afectados y a solicitar la intervención de la Corte Electoral, introduciendo nuevamente en el debate una herramienta que ya existía en la legislación de 1968. La discusión se desarrolla hoy sobre un sistema de relaciones laborales distinto al de aquella época, con negociación colectiva, Consejos de Salarios, organizaciones sindicales consolidadas y un Ministerio de Trabajo que participa habitualmente en instancias de negociación y mediación. La Constitución reconoce la huelga como un derecho gremial y establece que la ley reglamentará su ejercicio y efectividad, mientras el nuevo proyecto vuelve a colocar sobre la mesa cuánto margen conserva una medida cuando el Estado fija plazos, establece trabajadores y tareas que deben mantenerse, determina servicios mínimos y dispone mecanismos externos para consultar sobre su continuidad.

Quatroges

Compartir esta nota: Facebook X