La creación de cargos de confianza, los contratos directos y el uso del margen del 4% aparecen en varios gobiernos departamentales como caminos para mantener espacios de decisión política sobre el ingreso de personal. La Ley 20.451 buscó limitar el ingreso “a dedo”, pero las excepciones ya son terreno de disputa.
Una ley para cortar el ingreso discrecional
La Ley 20.451 marcó un cambio relevante en la administración departamental. La norma estableció que el ingreso a la función pública en los gobiernos departamentales debe realizarse mediante concursos públicos y abiertos, con criterios de publicidad, transparencia, igualdad de oportunidades, capacidad técnica, méritos y antecedentes.
También admite sorteos públicos para determinados cargos, siempre con fundamentación expresa del jerarca correspondiente. El objetivo de fondo es claro: impedir que el empleo público departamental siga funcionando como moneda de cambio político, premio militante o herramienta de acumulación territorial.
Sin embargo, la propia ley dejó excepciones. Quedaron por fuera del régimen general los cargos políticos o de particular confianza. Además, se habilitó la designación directa de funcionarios contratados por razones fundadas de idoneidad, con un límite de hasta 4% del total de cargos presupuestales del respectivo gobierno departamental.
Ese margen, pensado como excepción, empieza a convertirse en uno de los puntos centrales de la disputa política.
Cerro Largo: un “Secretario Político” sin concurso
El caso de Cerro Largo volvió a poner el tema sobre la mesa. Según informó Cerro Largo Portal, la Junta Departamental comenzará a analizar una reestructura que elimina el histórico cargo de Secretario y crea la figura de “Secretario Político”, un puesto de confianza política que sería designado por la bancada del partido más votado.
El oficialismo sostiene que el nuevo cargo permitiría ahorrar dinero, ya que tendría una remuneración cercana a los 220 mil pesos mensuales, por debajo del costo del cargo actual de Secretario General, que superaría los 300 mil pesos. El problema de fondo no está únicamente en la cifra, sino en el mecanismo: se trataría de un cargo definido políticamente, sin concurso y sin exigencia específica de carrera técnica dentro del Legislativo departamental.
La discusión revela una tensión central. La ley buscó transparentar el acceso al trabajo público, pero los gobiernos departamentales conservan herramientas para crear figuras de confianza, rediseñar estructuras y preservar espacios de designación directa bajo argumentos de reorganización administrativa o ahorro presupuestal.
El 4% como nueva puerta de entrada
La ley no eliminó por completo las designaciones directas. Las acotó. El artículo 4 permite contratar directamente por razones fundadas de idoneidad, siempre que exista crédito presupuestal y sin superar el 4% del total de cargos presupuestales.
Ese punto puede convertirse en una rendija política. Si una intendencia aumenta la cantidad de cargos presupuestales, también puede ampliar el margen numérico de contrataciones directas habilitadas por ese porcentaje.
En Soriano, la bancada frenteamplista cuestionó el presupuesto departamental y advirtió que el aumento de 240 cargos no respondería a una necesidad real de funcionarios, sino a la posibilidad de ampliar ingresos contratados sin concurso ni sorteo, amparándose en el 4% previsto por la Ley 20.451.
La denuncia política es relevante porque señala una posible estrategia: no desafiar frontalmente la ley, sino mover la estructura presupuestal para agrandar el espacio de excepción.
Salto y los cargos de confianza
En Salto, bajo la administración de Carlos Albisu, también surgieron cuestionamientos por supuestos ingresos directos y por el peso de los cargos de confianza en el nuevo presupuesto. El diario El Pueblo informó que el secretario general Walter Texeira Núñez confirmó que el presupuesto preveía 46 cargos de confianza.
La discusión salteña muestra otro costado del mismo problema. La ley exige concursos o sorteos para ingresos y contrataciones, pero las figuras de confianza política siguen operando como una zona de autonomía departamental. Esa autonomía puede ser legítima para la conducción de gobierno, pero se vuelve cuestionable si se utiliza para reconstruir por otra vía el viejo sistema de ingreso discrecional.
La diferencia entre conducción política y reparto de cargos no siempre aparece con claridad en los presupuestos departamentales. Allí se juega una parte importante del control democrático.
Un problema anterior a la ley
La discusión no nació ahora. Antes de la aprobación de la Ley 20.451, informes y análisis sobre datos de la Oficina Nacional del Servicio Civil ya señalaban una fuerte diferencia entre intendencias. Según un relevamiento citado por El Eco Digital, solo cuatro intendencias tenían previsto el ingreso de funcionarios por concurso o sorteo: Montevideo, Canelones, Maldonado y Flores.
El mismo análisis ubicaba a Cerro Largo, Lavalleja y Treinta y Tres entre las intendencias con mayores porcentajes de ingresos por designación directa, todas gobernadas por el Partido Nacional. Cerro Largo aparecía con 99%, Lavalleja con 94% y Treinta y Tres con 92%.
Ese antecedente ayuda a entender el sentido político de la nueva ley. No se trató de un cambio administrativo menor, sino de una respuesta a un modo de gestión departamental instalado durante años en buena parte del país: el ingreso al Estado por decisión del jerarca, sin competencia abierta y sin igualdad real para la ciudadanía.
La disputa por el espíritu de la norma
El Congreso de Intendentes ya había planteado durante la discusión parlamentaria la necesidad de flexibilizar el proyecto original. Su propuesta defendía mantener los concursos como regla general, pero contemplar excepciones para emergencias y cargos de confianza política.
El problema aparece luego, en la aplicación concreta. Una cosa es reservar cargos de conducción política para equipos de gobierno. Otra muy distinta es convertir cada excepción en una herramienta para sostener prácticas clientelares bajo nombres nuevos: secretario político, contrato por idoneidad, arrendamiento de servicio, cargo de confianza o reestructura administrativa.
La Ley 20.451 abrió una etapa nueva. Ahora el debate ya no pasa solo por aprobar normas, sino por controlar su cumplimiento. Las juntas departamentales, la oposición, los sindicatos municipales, la ONSC, la JUTEP y la ciudadanía tienen un papel clave para impedir que la transparencia quede reducida a una fórmula legal mientras las viejas prácticas encuentran nuevos caminos dentro del presupuesto público.
