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Francia se moviliza contra la presunción policial que Uruguay incorporó a la LUC y todavía mantiene vigente

Mientras decenas de miles de personas salieron a las calles francesas contra un proyecto que presume legítimo el uso de las armas por policías y gendarmes, Uruguay lleva seis años conviviendo con mecanismos jurídicos comparables incorporados durante el gobierno de Luis Lacalle Pou. El Frente Amplio los cuestionó desde la oposición y promovió su derogación en el referéndum de 2022. Desde que regresó al gobierno, sin embargo, esas disposiciones no han sido derogadas.

Francia lleva a las calles el debate sobre el uso policial de las armas

Francia vivió el domingo 20 de septiembre una movilización nacional contra la propuesta de ley que modifica las reglas aplicables cuando policías y gendarmes utilizan sus armas. Las cifras difieren según la fuente: los organizadores calcularon alrededor de 150.000 participantes, mientras que las autoridades contabilizaron cerca de 50.000 en todo el país. La Prefectura registró 21.000 personas en París, unas 4.500 en Marsella, otras 4.500 en Lyon y alrededor de 3.700 en Toulouse. La convocatoria reunió a organizaciones de derechos humanos, sindicatos, colectivos de familiares de víctimas y fuerzas políticas de izquierda.

El texto había sido aprobado en primera lectura por la Asamblea Nacional el 7 de julio y fue remitido al Senado, donde debe continuar su tratamiento. Su formulación es precisa: cuando policías nacionales o integrantes de la Gendarmería utilicen sus armas, se presumirá que actuaron dentro de los casos autorizados por la ley y respetando las condiciones de absoluta necesidad y estricta proporcionalidad. Esa presunción puede ser destruida posteriormente mediante prueba en contrario. Es justamente esa inversión inicial de la situación probatoria la que los opositores al proyecto denominan “permiso para matar”; esa expresión pertenece a quienes rechazan la iniciativa, no al texto legal.

La Défenseure des droits francesa advirtió antes de la votación que el mecanismo podría afectar garantías relacionadas con el derecho a la vida, el acceso a la Justicia, el esclarecimiento de los hechos y la efectividad de los recursos judiciales. La discusión trascendió además el Parlamento: una petición contra la iniciativa reunió más de 730.000 adhesiones y precedió a las manifestaciones de septiembre. El debate que Francia procesa hoy, por tanto, no gira solamente alrededor de las facultades de la Policía, sino también alrededor de quién debe acreditar que el empleo de la fuerza estatal estuvo ajustado a derecho.

Lo que Francia discute en 2026, Uruguay lo incorporó a la LUC en 2020

La comparación con Uruguay no es forzada, aunque los textos no sean idénticos. La Ley de Urgente Consideración, promulgada el 9 de julio de 2020 durante la presidencia de Luis Lacalle Pou, modificó el artículo 26 del Código Penal. Desde entonces se presume la concurrencia de los requisitos de la legítima defensa respecto del funcionario del Ministerio del Interior o de Defensa que, en cumplimiento de sus funciones, repele determinadas agresiones empleando armas u otros medios bajo las condiciones establecidas por la norma. La propia disposición concluye dejando abierta la “prueba en contrario”. Ese artículo continúa actualmente vigente.

Pero la LUC avanzó además un paso diferente. Su artículo 49 introdujo el artículo 31 BIS en la Ley de Procedimiento Policial y estableció que, “salvo prueba en contrario”, se presume que la actuación del personal policial en ejercicio de sus funciones es acorde con las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias. Mientras el proyecto francés concentra la presunción en el uso policial de las armas, la norma uruguaya está redactada sobre la actuación policial en términos generales. Las formulaciones no son iguales, pero comparten una pieza jurídica esencial: el Estado concede inicialmente al funcionario una presunción favorable que luego debe ser desvirtuada mediante prueba contraria.

La orientación tampoco apareció súbitamente con la LUC. En 2016, cuando era senador, Lacalle Pou integró la presentación de un proyecto para modificar el artículo 26 del Código Penal e introducir una presunción de legítima defensa para funcionarios policiales. Su programa electoral posterior volvió a proponer expresamente una “presunción simple de legítima defensa” para policías y otros cuerpos. La incorporación de estas disposiciones en 2020 fue, por tanto, la culminación legislativa de una línea que había sido planteada varios años antes de que el Partido Nacional llegara al gobierno.

El Frente Amplio la cuestionó; seis años después, la norma continúa

El Frente Amplio no permaneció indiferente cuando la LUC fue aprobada. En los materiales elaborados para impulsar la derogación de los 135 artículos sometidos posteriormente a referéndum, la fuerza política dedicó una observación específica al artículo 49. Lo definió como un agregado innecesario que podía generar una falsa sensación de respaldo a la actuación policial y “derivar en excesos”. El artículo 49 estuvo efectivamente incluido entre las disposiciones cuya derogación impulsó el FA y otras organizaciones sociales en el referéndum del 27 de marzo de 2022. La propuesta derogatoria no obtuvo los votos necesarios y la norma permaneció vigente.

Las objeciones no provinieron solamente de la oposición política. La Institución Nacional de Derechos Humanos advirtió durante la discusión de la LUC sobre los riesgos de la presunción relativa de legitimidad policial y posteriormente sostuvo que podía representar una “riesgosa inversión de la carga de la prueba en materia penal” con afectación de derechos fundamentales. En junio de 2020, tres relatores especiales de Naciones Unidas también habían solicitado al gobierno uruguayo reconsiderar disposiciones del proyecto relativas al uso policial de la fuerza para adecuarlas a los estándares internacionales de derechos humanos.

El escenario político cambió el 1.º de marzo de 2025, cuando el Frente Amplio regresó al gobierno. Sus bases programáticas 2025-2030 plantean una política de seguridad basada en prevención, profesionalización y humanización policial, policía de proximidad y participación comunitaria, pero no establecen una derogación específica de estas presunciones incorporadas por la LUC. Hasta hoy, 24 de septiembre de 2026, tampoco se aprobó una ley que eliminara esas disposiciones: tanto el artículo 26 del Código Penal como el artículo 31 BIS de la Ley de Procedimiento Policial permanecen vigentes. Allí aparece el contraste que deja abierto la experiencia francesa: mientras en Francia una presunción favorable al uso policial de las armas provoca manifestaciones multitudinarias antes de completar su trámite legislativo, en Uruguay una regulación comparable sobrevivió al referéndum, al cambio de gobierno y continúa formando parte del ordenamiento jurídico

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