Quatroges

Información, cultura y mirada crítica

De los dos lados del mostrador

Un pedido de formalización por lesiones personales en un episodio ocurrido en la tienda de Nacional volvió a poner bajo foco el vínculo entre actividad profesional, función parlamentaria y poder político. El caso roza al senador colorado Andrés Ojeda por la relación del denunciante con su estudio y por la actuación de un funcionario en comisión en su equipo legislativo.

La fiscal Valentina Sánchez pidió formalizar a un hombre por lesiones personales a raíz de una presunta agresión ocurrida en la tienda de Nacional, ubicada en el Gran Parque Central. El caso, que en principio podía parecer un expediente menor, abrió una discusión bastante más amplia: qué pasa cuando una denuncia penal queda atravesada por vínculos políticos, profesionales y parlamentarios.

Según la información conocida en torno a la carpeta fiscal, el video incorporado como prueba no mostraría contacto físico entre las dos personas involucradas. Ese punto no elimina por sí solo una investigación penal, porque Fiscalía puede valorar otros elementos, testimonios, informes médicos o antecedentes del episodio. Pero sí obliga a mirar con especial cuidado el estándar probatorio antes de avanzar en una formalización por lesiones personales.

En el Código Penal uruguayo, las lesiones personales refieren a causar una lesión a otra persona sin intención de matar. Por eso, en un caso donde la imagen disponible no permitiría apreciar contacto físico, la pregunta jurídica y pública es evidente: qué otros elementos sostienen el pedido fiscal y cuál es la consistencia real de la imputación.

El vínculo con Ojeda

El denunciante de la presunta agresión es cliente del senador colorado Andrés Ojeda. Además, el día del hecho, Ojeda habría estado en el palco 108 de la tribuna Delgado, perteneciente a la familia del denunciante, en el Gran Parque Central.

Ese dato no convierte automáticamente al senador en parte del episodio ni prueba intervención indebida. Pero vuelve políticamente relevante el caso, sobre todo porque el nombre de Ojeda ya quedó asociado a una discusión constitucional por su actuación como abogado ante Fiscalía mientras ejerce una banca en el Senado.

La polémica anterior se abrió por un escrito presentado por Ojeda ante Fiscalía en representación de un tercero. La fiscal Sylvia Lovesio entendió que esa actuación chocaba con el artículo 124 de la Constitución, que prohíbe a legisladores tramitar o dirigir asuntos de terceros ante organismos del Estado, entes autónomos y servicios descentralizados. Fiscalía General de la Nación funciona como servicio descentralizado, lo que volvió más sensible el debate.

En aquel expediente, Lovesio resolvió tomar como “no presentado” el escrito elevado por el senador. Después, un informe jurídico del Parlamento sostuvo una interpretación distinta y concluyó que no correspondería remover a Ojeda de su banca por ejercer una defensa técnica penal. La discusión, por tanto, no quedó cerrada en términos políticos: mostró dos lecturas sobre el mismo problema institucional.

Un funcionario en comisión y una defensa penal

El caso de la tienda de Nacional suma otro elemento delicado. El abogado que asistió al denunciante fue Joaquín Abal, funcionario público en pase en comisión en el equipo de trabajo del senador Andrés Ojeda en el Senado.

Ese cruce es el que vuelve pertinente el título de la nota. No se trata solo de un expediente penal por una presunta agresión. Se trata de mirar si una misma red de vínculos puede operar, al mismo tiempo, en el terreno privado de la abogacía penal y en el terreno público de la representación parlamentaria.

Un legislador tiene derecho a tener profesión, trayectoria y vínculos previos. Un abogado tiene derecho a ejercer la defensa o el patrocinio de sus clientes dentro de la ley. Pero la función pública exige un estándar más alto que la mera legalidad mínima. Exige evitar zonas grises, apariencias de influencia y confusiones entre el despacho legislativo, el estudio jurídico y los intereses particulares.

El problema institucional

El punto de fondo no es si Ojeda estaba o no en un palco. Tampoco si el denunciante tenía o no derecho a presentarse ante Fiscalía. El punto de fondo es otro: la política uruguaya no puede naturalizar que dirigentes con poder parlamentario mantengan, directa o indirectamente, un pie en la representación pública y otro en asuntos privados que se tramitan ante organismos del Estado.

Ese problema ya apareció en el debate constitucional anterior. Ahora vuelve, desde otro ángulo, en un expediente por lesiones personales donde el video conocido no mostraría contacto físico y donde el entorno profesional del denunciante vuelve a conectar con el senador colorado.

La formalización, además, no equivale a condena. Es una etapa del proceso penal. Nadie debe ser presentado como culpable antes de una resolución judicial. Pero también corresponde exigir transparencia, equilibrio y prudencia cuando una denuncia penal involucra a personas vinculadas a figuras políticas con capacidad de incidencia pública.

En un sistema democrático serio, la Justicia no solo debe actuar con independencia. También debe cuidar que sus decisiones no queden cubiertas por sombras de poder, cercanía o influencia. Y los legisladores, especialmente quienes construyeron discurso público reclamando rigor institucional para otros, deberían aplicar el mismo criterio sobre sus propias zonas grises.

Compartir esta nota: Facebook X