La Rendición de Cuentas incorpora expresamente la cocaína al régimen de inhabilitación para conducir. Ante un resultado positivo, la autoridad deberá retirar preventivamente la licencia y enviar las actuaciones a la intendencia correspondiente. El proyecto todavía debe ser aprobado por el Parlamento y deja pendiente la definición de un protocolo nacional para las pruebas confirmatorias.
La cocaína será incorporada al régimen de inhabilitación
El Poder Ejecutivo incluyó en el artículo 81 del proyecto de Rendición de Cuentas una modificación a la Ley de Tránsito y Seguridad Vial que permitirá retirar la libreta a quienes den positivo en cocaína durante un control.
La propuesta sustituye el artículo 45 de la Ley 18.191 y establece que quedará inhabilitada para conducir cualquier persona cuando se compruebe una concentración de alcohol superior a cero o la presencia de THC, cocaína u otras sustancias psicoactivas incompatibles con una conducción segura.
La diferencia con la situación actual es concreta. La tolerancia cero al alcohol está establecida en la Ley 18.191 y la inhabilitación por THC surge de la legislación que reguló el cannabis. Sin embargo, la cocaína no quedó expresamente incluida dentro del régimen legal que habilita el retiro preventivo del permiso.
Los dispositivos disponibles pueden detectar esta sustancia, pero la fundamentación oficial del proyecto reconoce que actualmente un resultado positivo deriva en una multa administrativa, sin que exista una disposición legal suficientemente clara para impedir que la persona continúe conduciendo y suspender su licencia.
El Gobierno sostiene que esta situación genera una diferencia injustificada respecto del alcohol y el cannabis, además de incertidumbre para la Policía Caminera, los cuerpos inspectivos y las intendencias.
El texto propuesto adopta un criterio de presencia. No establece una cantidad mínima de cocaína ni determina una concentración a partir de la cual se aplicará la medida. Alcanzará con que la sustancia sea detectada mediante alguno de los procedimientos de fiscalización habilitados.
La modificación todavía no está vigente. La Rendición de Cuentas se encuentra en trámite en la Cámara de Representantes y puede recibir cambios durante su discusión parlamentaria. En caso de aprobarse tal como fue enviada, comenzaría a regir el 1.º de enero de 2027, salvo que el Parlamento establezca otra fecha.
Cómo será el procedimiento durante un control
Cuando un examen detecte cocaína, THC, alcohol u otra sustancia incompatible con la conducción, la autoridad actuante deberá retirar preventivamente el permiso y remitir el expediente a la intendencia del departamento correspondiente.
El retiro se realizará en el lugar del control. La persona no podrá seguir manejando y deberá recurrir a otro conductor habilitado para retirar el vehículo o aceptar las medidas que disponga la autoridad, entre ellas su inmovilización o traslado.
El procedimiento tendrá dos etapas. En la primera actuarán la Policía Caminera, la Policía o los inspectores de tránsito especialmente habilitados. En la segunda intervendrá la intendencia, que analizará los antecedentes, recibirá los descargos y determinará la sanción administrativa definitiva.
En Montevideo, el procedimiento vigente para alcohol establece que el personal debe mostrar el resultado del equipo, labrar un acta y retirar los permisos que tenga la persona. El conductor dispone posteriormente de diez días para presentar sus descargos ante el Servicio de Inspección de Tránsito.
La aplicación nacional de la nueva medida exigirá que los 19 gobiernos departamentales utilicen criterios compatibles. El objetivo declarado por el Poder Ejecutivo es evitar que una misma conducta tenga consecuencias diferentes según el departamento donde se realice el control.
Los controles de THC utilizados actualmente toman una muestra de saliva que se coloca en contacto con un reactivo. El resultado demora aproximadamente diez minutos. Uruguay adquirió ya en 2014 dispositivos capaces de detectar cannabis y cocaína, aunque esta última sustancia no fue incorporada entonces con las mismas consecuencias legales.
Uno de los puntos que el artículo no resuelve es la prueba confirmatoria. Para el alcohol existe la posibilidad de realizar un análisis de sangre dentro de las dos horas posteriores a la espirometría. Para el THC puede solicitarse una segunda muestra de saliva, tomada en el mismo momento y remitida a un laboratorio especializado.
En el caso de la cocaína, el proyecto no establece qué laboratorio realizará la confirmación, cómo se conservará la muestra, qué plazo tendrá el conductor para reclamar ni quién asumirá el costo cuando el primer resultado sea descartado.
También deberá definirse la sensibilidad de los dispositivos, su calibración, la cadena de custodia y el tratamiento de medicamentos u otras sustancias que puedan interferir con el examen. La contraprueba es una garantía necesaria, pero su solicitud no debería habilitar a la persona a continuar conduciendo mientras se determina el resultado definitivo.
Negarse a realizar un control de alcohol o drogas ya constituye una infracción gravísima. La normativa presume un resultado positivo y permite aplicar las sanciones correspondientes, por lo que este criterio también deberá integrarse al protocolo para la cocaína.
Multa, suspensión y pérdida de puntos
El régimen nacional unificado establece para la conducción bajo los efectos de drogas una multa de 15 unidades reajustables.
Además, la suspensión de la licencia prevista para este tipo de infracciones es de ocho meses en la primera oportunidad, veinte meses ante una reincidencia y sesenta meses en una segunda reincidencia. Una nueva reiteración puede provocar la cancelación del permiso.
La incorporación expresa de la cocaína permitirá aplicar este régimen sin la incertidumbre jurídica que existe actualmente.
El decreto que creó el Permiso Nacional de Conducir por Puntos también clasifica como gravísima la conducción bajo los efectos del alcohol u otras drogas. Cuando el sistema esté plenamente operativo, esta infracción provocará la pérdida de la totalidad de los puntos.
La iniciativa aparece en un contexto de fuerte crecimiento de la siniestralidad. Durante 2025 murieron 471 personas en el tránsito uruguayo, un 8,5% más que en 2024. Se registraron 22.482 siniestros con lesionados y 28.342 personas heridas, un promedio de 78 por día.
Los motociclistas, peatones y ciclistas concentraron el 70,7% de las muertes. La UNASEV no publica actualmente una estadística que permita determinar cuántos de esos siniestros estuvieron relacionados con el consumo de cocaína.
Las drogas estimulantes pueden provocar excitación, impulsividad, agresividad, exceso de confianza y una percepción equivocada de las propias capacidades. En la conducción, esos efectos pueden traducirse en mayor velocidad, maniobras imprudentes y decisiones que ponen en riesgo al propio conductor y al resto de las personas.
El retiro preventivo de la libreta puede ser una herramienta legítima para proteger la vida, pero la política pública no debería agotarse en la sanción. Debe acompañarse con educación vial, transporte público nocturno, alternativas de regreso seguro, campañas de reducción de riesgos y acceso al sistema de salud para quienes atraviesen consumos problemáticos.
La fiscalización tampoco puede utilizarse como instrumento de estigmatización. Los controles deben aplicarse con criterios objetivos, sin seleccionar personas por su aspecto, su barrio o su condición social, y con iguales garantías en todo el territorio.
Para que la reforma sea eficaz, el Estado deberá asegurar dispositivos confiables, personal capacitado, pruebas confirmatorias accesibles, protección de los datos sanitarios y un procedimiento que permita recurrir decisiones equivocadas. La seguridad vial exige controles firmes, pero también prevención, igualdad ante la ley y respeto por los derechos
