Redacción
El gobierno de Javier Milei anunció un régimen que permitirá solicitar la ciudadanía argentina mediante un aporte de 350.000 dólares por persona y ofrece condiciones especiales para familias. La iniciativa, instrumentada mediante decretos, abre una vía de naturalización para extranjeros basada en la inversión, distinta de los permisos de residencia. La oposición presentó proyectos en el Congreso para frenar su aplicación.
Con la suscripción de un título público de 800.000 dólares o un aporte directo no reembolsable de 350.000 dólares, los ciudadanos extranjeros que lo deseen podrán solicitar la nacionalidad argentina. Las solicitudes estarán sujetas a una evaluación de las autoridades competentes. Tendrán a su disposición una oferta especial para grupos familiares: un solicitante principal, su cónyuge y dos hijos menores podrán acceder al programa a cambio de 500.000 dólares. Juristas advierten que la medida es contraria al espíritu de la Constitución nacional y vulnera el derecho a la no discriminación.
Uruguay se colocó al principio de ese camino, muy lejos de ese extremo, durante el gobierno de Lacalle Pou. Las facilidades se concentraron en la residencia fiscal, que es distinta de la residencia migratoria. Un socio de Deloitte explicó que son dos conceptos separados e independientes en la normativa uruguaya, según El Observador.
Con el Decreto 163/020, de junio de 2020, Lacalle Pou modificó el Decreto 148/007 e incorporó nuevas vías para obtener la residencia fiscal mediante inversiones, entre ellas una que permite acreditar una permanencia de al menos 60 días anuales en el país, en lugar de los 183 días exigidos por el criterio general de presencia física. La modificación buscó promover la inversión extranjera y amplió las posibilidades de acceder a la residencia fiscal. El decreto de 2007 reglamentaba el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Lacalle Pou agregó dos nuevas formas de adquirir la residencia fiscal mediante inversiones realizadas a partir de julio de 2020. Inversión inmobiliaria: permanecer al menos 60 días al año en Uruguay y tener uno o más inmuebles por un valor superior a 3.500.000 unidades indexadas, equivalentes entonces a unos 380.000 dólares. Según la prensa, el monto exigido para esta vía bajó de aproximadamente 1,7 millones de dólares a 380.000, acompañado del requisito de permanencia de 60 días.
Inversión en empresas: una inversión directa o indirecta en una empresa por más de 15 millones de unidades indexadas, equivalentes en aquel momento a unos 1,6 millones de dólares, siempre que se generaran al menos 15 nuevos puestos de trabajo directos a tiempo completo. La vía anterior contemplaba inversiones superiores a 45 millones de unidades indexadas, unos 5,3 millones de dólares, en empresas con proyectos promovidos.
Empleo: la generación de al menos 15 nuevos puestos de trabajo directos formaba parte de las condiciones establecidas para la nueva causal de residencia fiscal por inversión empresarial. Otra vía de residencia fiscal, ya existente, se configura cuando las rentas obtenidas por una persona en Uruguay superan a las que obtiene en cualquier otro país, considerado individualmente, bajo las condiciones previstas por la normativa.
El gobierno también estableció beneficios impositivos, conocidos como tax holiday, mediante modificaciones introducidas en setiembre de 2020. Desde entonces, los nuevos residentes fiscales comprendidos en aquel régimen podían optar entre:
a) Tributar el Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR) sobre las rentas pasivas de capital mobiliario del exterior durante el año del cambio de residencia y los diez ejercicios fiscales siguientes.
b) Tributar el IRPF sobre esas rentas a una tasa del 7 % en lugar del 12 %, sin límite de tiempo.
Además, hasta 2025, las rentas de inmuebles en el exterior y las ganancias de capital provenientes de inmuebles y activos financieros situados fuera del país quedaban, en general, fuera del alcance del IRPF uruguayo. A partir de enero de 2026, la legislación amplió el gravamen a determinadas rentas y ganancias patrimoniales del exterior. La tenencia de activos situados fuera del país continúa sin estar gravada por el impuesto al patrimonio de las personas físicas.
Lacalle Pou anunció estas medidas desde que era presidente electo, con foco en captar capitales y familias, sobre todo argentinas.
El gobierno siguiente propuso en el Presupuesto 2025-2029 modificaciones al tratamiento de las rentas del exterior. La Ley 20.446, aprobada en diciembre de 2025, introdujo cambios que comenzaron a regir el 1 de enero de 2026. Entre ellos, un nuevo régimen que permite a los residentes fiscales que cumplan determinadas condiciones optar por la exoneración de ciertas rentas del exterior durante el año de adquisición de la residencia fiscal y los diez ejercicios siguientes. Para acceder al beneficio se establecieron requisitos de inversión o permanencia en el territorio, además de otras condiciones legales.
Actualmente, una persona física residente en Uruguay tributa, como regla general, sobre sus intereses y dividendos del exterior a una tasa del 12 %, salvo que corresponda aplicar un régimen especial. Para evitar la doble tributación, la normativa contempla un crédito fiscal por los impuestos abonados en el exterior sobre las mismas rentas, dentro de los límites y condiciones establecidos legalmente.
