La iniciativa propone cortar el pago de haberes jubilatorios, pensionarios y de retiro a militares declarados en rebeldía o con orden de detención vigente. El proyecto apunta a una contradicción de fondo: que el Estado no financie con recursos públicos a quienes evaden los procesos judiciales que el propio Estado debe sostener.
Una respuesta legal frente a la fuga
El senador frenteamplista Óscar Andrade presentó un proyecto de ley para suspender el cobro de jubilaciones, pensiones y retiros militares a personas declaradas en rebeldía procesal penal o con orden de detención nacional o internacional vigente.
La iniciativa lleva por nombre “Proyecto de ley de suspensión de haberes jubilatorios, pensionarios y de retiro en casos de rebeldía procesal penal y órdenes de detención” y propone modificar dos normas: la Ley 19.695, referida al sistema previsional militar, y la Ley 13.033, sobre el Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas.
El punto central del proyecto es claro: una persona que fue citada por la Justicia y decide fugarse, ocultarse o evitar su comparecencia no debería seguir cobrando una prestación financiada por el Estado mientras se mantiene fuera del alcance del proceso penal.
La suspensión no se plantea como una condena anticipada ni como una pérdida definitiva del derecho previsional. Según el texto difundido, se trata de una medida reversible. El pago se reanudaría si cesa la rebeldía, se levanta la orden de detención o la requisitoria queda sin efecto. La diferencia es que no habría reintegro de los haberes no cobrados durante el período de suspensión.
El proyecto también deja fuera de la suspensión a las pensiones por sobrevivencia. Es decir, no afectaría los derechos de cónyuges, concubinos, hijos u otros beneficiarios que no son responsables de la conducta procesal del titular.
El Estado no puede pagar la fuga
La discusión aparece en un contexto sensible. En los últimos meses volvió al centro del debate la situación de militares retirados requeridos por causas vinculadas a delitos cometidos durante la dictadura, algunos de ellos residentes en el exterior, que siguieron cobrando prestaciones de la Caja Militar.
El fiscal especializado en Crímenes de Lesa Humanidad, Ricardo Perciballe, ya había señalado que la Justicia tiene herramientas limitadas frente a personas prófugas radicadas fuera del país. La Fiscalía puede comunicar, pedir colaboración, advertir a Cancillería o activar mecanismos con Interpol, pero la suspensión de jubilaciones o retiros depende de una base legal y de decisiones administrativas del Poder Ejecutivo.
Ahí aparece el nudo político y jurídico del proyecto. Andrade propone que no dependa solo de interpretaciones administrativas ni de trámites caso a caso, sino que quede establecido por ley: si una persona está declarada rebelde o tiene orden de detención vigente, el Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas debe suspender el pago.
El texto prevé además que el Poder Judicial, el Ministerio del Interior o la Fiscalía General de la Nación comuniquen de oficio la sentencia, la declaratoria de rebeldía o la orden de detención al Servicio de Retiros y Pensiones. Una vez recibida la comunicación, el organismo tendría un plazo de diez días hábiles para suspender el pago.
La propuesta apunta a una contradicción difícil de justificar: que el Estado sostenga con fondos públicos el aparato judicial que busca llevar a una persona ante la Justicia y, al mismo tiempo, mantenga el ingreso que puede facilitar su permanencia como prófuga.
Derechos humanos, memoria y coherencia institucional
El proyecto tiene una lectura jurídica, pero también una lectura democrática. Uruguay arrastra desde hace décadas una deuda abierta con las víctimas del terrorismo de Estado, con sus familias y con la sociedad. Las causas por desapariciones, torturas, asesinatos políticos y otros crímenes cometidos durante la dictadura avanzaron tarde, muchas veces con obstáculos, demoras y resistencias.
La Fiscalía Especializada en Crímenes de Lesa Humanidad fue creada para concentrar las causas penales sobre violaciones a los derechos humanos ocurridas durante la dictadura. Ese paso institucional reconoció que estos delitos requieren tratamiento específico, memoria documental, investigación sostenida y compromiso estatal.
En ese marco, la existencia de militares requeridos por la Justicia que siguen cobrando haberes del Estado abre una pregunta de fondo: qué mensaje institucional se envía a las víctimas, a sus familias y a la ciudadanía si la fuga no tiene consecuencias administrativas inmediatas.
La suspensión propuesta no resuelve por sí sola la impunidad ni sustituye el trabajo judicial. Tampoco define culpabilidades penales. Lo que busca es cortar un beneficio mientras exista una conducta objetiva: no presentarse ante la Justicia o mantenerse bajo una orden de detención vigente.
La iniciativa se apoya en un principio sencillo: el derecho previsional no puede funcionar como refugio económico para quien rompe su obligación básica de comparecer ante los tribunales. La presunción de inocencia se mantiene. El proceso judicial sigue su curso. Pero el Estado no queda obligado a sostener materialmente la evasión de ese proceso.
Fuente : El Popular
