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Uruguay aplica por primera vez la Ley de Muerte Digna en una paciente oncológica

Una mujer de 69 años, internada en el Hospital Policial y con una enfermedad oncológica avanzada, será la primera persona en acceder al procedimiento de eutanasia previsto por la Ley N.º 20.431, aprobada en 2025 y reglamentada en abril de 2026.

Un primer caso bajo la ley vigente

Uruguay atraviesa un momento histórico en materia de derechos vinculados a la salud, la autonomía personal y el final de la vida. Una paciente oncológica de 69 años será la primera persona en acceder al procedimiento de eutanasia previsto por la Ley N.º 20.431, conocida como Ley de Muerte Digna.

Según informó Telenoche, la mujer se encuentra internada en el Hospital Policial desde hace varios días y cumplió las etapas exigidas por la normativa. El procedimiento estaba previsto para este viernes, luego de que la paciente firmara el consentimiento correspondiente. El mismo medio informó que la mujer cursa un cáncer de páncreas avanzado con metástasis pulmonar, renal y hepática, y que había decidido desde enero acceder a la eutanasia para evitar el sufrimiento provocado por la enfermedad.

El caso marca la primera aplicación conocida de una ley que fue aprobada en octubre de 2025 y reglamentada por el Poder Ejecutivo en abril de 2026. La norma reconoce el derecho de determinadas personas a transitar el proceso de morir de forma digna, bajo condiciones estrictas, controles médicos y garantías para que la decisión sea libre, informada y revocable.

Una decisión personal con controles médicos

La Ley de Muerte Digna no habilita un procedimiento automático ni sin controles. Para acceder, la persona debe ser mayor de edad, estar psíquicamente apta y cursar una etapa terminal de una patología incurable e irreversible, o padecer sufrimientos insoportables como consecuencia de una condición de salud incurable e irreversible, con grave deterioro progresivo de su calidad de vida.

El proceso comienza con una solicitud escrita, personal y voluntaria. Luego interviene un médico actuante, que debe analizar la situación clínica, informar sobre tratamientos disponibles, incluidos los cuidados paliativos, y verificar que la voluntad expresada sea libre, seria y firme. Después participa un segundo médico. Si existen discrepancias, puede intervenir una junta médica.

La reglamentación también establece una segunda instancia de confirmación de la voluntad de la persona, con testigos. En todo momento, la solicitud puede ser retirada sin necesidad de justificar la decisión. Ese punto es central: la ley no solo regula el acceso a la eutanasia, también protege el derecho de la persona a cambiar de opinión en cualquier etapa del proceso.

Muerte digna, salud pública y derechos

La aplicación de esta ley coloca a Uruguay en un lugar destacado dentro de la región. No se trata solamente de una discusión médica o jurídica, sino de una definición sobre cómo el Estado acompaña a las personas cuando una enfermedad irreversible transforma la vida en sufrimiento persistente.

La reglamentación oficial establece que los prestadores de salud deben garantizar información, acompañamiento, acceso a cuidados paliativos y cumplimiento del procedimiento. También prevé mecanismos para los casos de objeción de conciencia, sin que eso anule el derecho de la persona solicitante.

El Ministerio de Salud Pública aprobó además un protocolo obligatorio para prestadores públicos y privados, con etapas documentadas en la historia clínica, supervisión profesional y comunicación posterior al MSP. La ministra Cristina Lustemberg señaló, al presentar la reglamentación, que el objetivo es asegurar un derecho bajo condiciones estrictas y con respeto por la voluntad de la persona.

Fuentes ;Ministerio de Salud Pública;

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