El 22 de noviembre se elegirán los representantes sociales del Directorio del Banco de Previsión Social. La votación será obligatoria para jubilados, pensionistas, trabajadores activos y empresas contribuyentes habilitadas, con excepciones y sanciones previstas para quienes no participen ni justifiquen su ausencia.
Una elección social que involucra a más de dos millones de personas
El domingo 22 de noviembre de 2026 se realizarán las elecciones de directores sociales del Banco de Previsión Social. En esa instancia se elegirán tres representantes para integrar el Directorio del organismo: uno por jubilados y pensionistas, uno por trabajadores activos y uno por empresas contribuyentes.
El Directorio del BPS está compuesto por siete integrantes. Cuatro son designados por el Poder Ejecutivo con venia del Senado y tres surgen de esta elección social. Por eso no se trata de un trámite menor: la votación define quiénes ocuparán lugares de representación directa en uno de los organismos más importantes del Estado uruguayo.
El BPS administra jubilaciones, pensiones, prestaciones sociales, aportes, subsidios y políticas vinculadas a la seguridad social. Su funcionamiento impacta en trabajadores, jubilados, empresas, familias y personas en situación de vulnerabilidad. En un país donde la discusión previsional sigue abierta, la integración social del Directorio adquiere una relevancia política e institucional mayor.
Según la información divulgada por el organismo, más de 2,2 millones de personas estarían habilitadas para votar. El voto será secreto, personal y obligatorio para quienes integren los padrones electorales.
Quiénes están obligados a votar y qué sectores quedan exceptuados
Deberán votar los jubilados y pensionistas que cumplan los requisitos establecidos al 28 de febrero de 2026. También estarán habilitados los trabajadores activos públicos y privados mayores de 18 años, incluidos trabajadores dependientes y personas en subsidios con vínculo laboral vigente.
En el orden empresarial, estarán habilitadas las empresas contribuyentes inscriptas al 28 de febrero de 2026, siempre que estén al día con sus obligaciones corrientes o con las facilidades de pago concedidas. Las empresas que clausuraron actividades después de esa fecha igualmente pueden quedar incluidas en el padrón si estaban habilitadas al cierre.
No están habilitados a votar los afiliados de aportaciones civil, bancaria, notarial y profesional, titulares de servicio doméstico, titulares usuarios de servicios y titulares de obra de construcción.
Tampoco estarán obligadas a votar las personas mayores de 75 años ni quienes sean titulares de prestaciones por incapacidad, sin importar su edad. Esa excepción no corre para personas designadas como mandatarias de empresas.
Las empresas unipersonales votan mediante sus titulares. Las empresas pluripersonales, personas jurídicas y sociedades deben designar un mandatario o apoderado para representarlas en la elección. Un mismo mandatario podrá representar hasta diez empresas.
Plazos, extranjeros sin credencial y sanciones
La etapa administrativa abierta apunta principalmente a dos situaciones: la designación de mandatarios empresariales y el ingreso de domicilio para extranjeros habilitados que no tienen credencial cívica.
Las empresas pluripersonales, sociedades y personas jurídicas tienen plazo hasta el 15 de junio para designar mandatario. Ese trámite se realiza mediante los servicios en línea del BPS. La designación puede recaer en cualquier persona física mayor de 18 años, uruguaya o extranjera, con vínculo o sin vínculo con la empresa.
Los extranjeros habilitados que no cuenten con credencial cívica también tienen plazo hasta el 15 de junio para ingresar un domicilio dentro del territorio nacional. En esos casos podrán votar con cédula de identidad, de acuerdo con el domicilio declarado.
Quienes estén obligados a votar y no lo hagan deberán justificar la ausencia o pagar la multa correspondiente. Para jubilados, pensionistas y trabajadores activos, la sanción será equivalente a la multa aplicada por no votar en las elecciones nacionales. En el caso de empresas contribuyentes, las multas previstas son de 6, 12 o 20 unidades reajustables, según la cantidad de trabajadores dependientes.
Las causales de justificación incluyen enfermedad, invalidez, imposibilidad física, razones de fuerza mayor, estar fuera del país o tener domicilio en otro departamento distinto al lugar de votación. Esta última causal no aplica para mandatarios de empresas.
El calendario electoral marca otras fechas relevantes. El 22 de julio el BPS entregará el padrón a la Corte Electoral. El 24 de agosto se publicará el padrón. Entre el 26 de agosto y el 14 de setiembre se podrán presentar reclamos. El padrón definitivo será publicado el 22 de setiembre. El plazo para registrar hojas vencerá el 22 de octubre y el escrutinio definitivo comenzará el 24 de noviembre.
