La resolución incorpora a fiduciarios no financieros y a prestadores de servicios administrativos, contables o de procesamiento de datos vinculados a empresas financieras del exterior. Deberán registrarse, constituir domicilio electrónico y reportar operaciones sospechosas ante la UIAF del Banco Central.
Nuevos sectores bajo supervisión
La Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo resolvió ampliar el universo de sujetos obligados bajo su supervisión. La medida alcanza a dos grupos del sector no financiero: fiduciarios no financieros y prestadores de servicios de administración, contabilidad o procesamiento de datos vinculados a empresas financieras del exterior.
La decisión se inscribe en los cambios introducidos por la Ley 20.469, promulgada en marzo de 2026, que modificó aspectos de la Ley Integral contra el Lavado de Activos. Con esta actualización, determinadas actividades que no estaban bajo control directo del Banco Central pasan a quedar dentro del sistema preventivo supervisado por Senaclaft.
Los nuevos sujetos obligados deberán reportar operaciones sospechosas ante la Unidad de Información y Análisis Financiero del Banco Central del Uruguay. También tendrán que registrarse ante Senaclaft y constituir domicilio electrónico, incluso en los casos donde ya hubieran estado inscriptos previamente ante el BCU.
Mayor control sobre estructuras de riesgo
La incorporación de fiduciarios no financieros apunta a reforzar la vigilancia sobre figuras que pueden administrar bienes, patrimonios o estructuras jurídicas con impacto económico relevante. La medida comprende a fiduciarios generales o profesionales no financieros que no estén sujetos al control del Banco Central por desarrollar actividades financieras.
El segundo grupo alcanzado corresponde a prestadores de servicios de administración, contabilidad o procesamiento de datos. En particular, la normativa apunta a servicios vinculados a actividades financieras desarrolladas en el exterior, un sector que puede operar desde Uruguay y requiere controles adecuados por su conexión con flujos económicos transnacionales.
El objetivo de fondo es cerrar espacios donde puedan circular operaciones sin suficiente trazabilidad. En materia de lavado de activos, el problema no se limita al sistema bancario tradicional. También existen riesgos en servicios profesionales, estructuras societarias, fideicomisos, administración de fondos y plataformas de apoyo a empresas financieras.
Registro, domicilio electrónico y reportes
La resolución de Senaclaft establece que los nuevos sujetos obligados deben inscribirse formalmente ante el organismo y constituir domicilio electrónico. Este paso permite ordenar la supervisión, habilitar comunicaciones oficiales y facilitar eventuales requerimientos de información.
La obligación de reportar operaciones sospechosas no implica acusar penalmente a una persona o empresa. Significa informar movimientos inusuales, sin justificación económica o legal clara, para que la autoridad competente pueda analizarlos dentro del sistema de prevención.
El cambio refuerza el papel del Estado en una materia sensible: impedir que actividades legales sean utilizadas para ocultar dinero proveniente de delitos, financiar estructuras ilícitas o debilitar la transparencia del sistema económico.
