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Carrera irá a juicio: Apelaciones rechazó la prescripción, pero la Fiscalía deberá probar su tesis de delito continuado

El Tribunal de Apelaciones Penal de 2º Turno confirmó por unanimidad que la causa contra Charles Carrera debe avanzar al juicio oral y rechazó el intento de declarar prescriptos los hechos anteriores a junio de 2015. La decisión mantiene en pie la teoría de la Fiscalía de que la internación de Víctor Hernández y los pagos posteriores formaron parte de una conducta continuada hasta 2016. Carrera llegará, sin embargo, a esa instancia con una acusación más reducida que la original, una grabación importante excluida del juicio, cuestionamientos sobre la obtención de documentación patrimonial y una discusión todavía abierta sobre las autorizaciones excepcionales que históricamente existieron en el sistema de Sanidad Policial.

El rechazo de la prescripción lleva la discusión directamente al juicio

El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2º Turno confirmó este 15 de septiembre, por unanimidad, la resolución de la jueza Diovanet Olivera que había rechazado la excepción de prescripción parcial presentada por la defensa de Charles Carrera. El tribunal está integrado actualmente por Beatriz Larrieu, Ricardo Míguez y Daniel Tapié, y entendió que, en esta etapa procesal, corresponde mantener la acusación construida por la Fiscalía de Delitos Económicos y Complejos de 2º Turno, a cargo de Sandra Fleitas. Fiscalía pide cuatro años de prisión por fraude y utilización indebida de información privilegiada por actuaciones vinculadas con la atención de Víctor Hernández en el Hospital Policial y la entrega de tickets de alimentación. El expediente está identificado oficialmente como NUNC 2022181089, y la propia Fiscalía General lo definió en junio como una causa penal de “alta complejidad” al autorizar que Fleitas y su equipo trabajaran durante la feria judicial para preparar el control de acusación.

La discusión jurídica tiene una frontera temporal muy concreta: 11 de junio de 2015. Carrera fue formalizado el 11 de junio de 2025 y su defensa sostuvo que los hechos ocurridos más de diez años antes habían quedado alcanzados por la prescripción. El artículo 117 del Código Penal establece efectivamente un plazo de diez años para los delitos cuya pena máxima sea superior a dos años y no exceda los diez. La internación de Hernández comenzó el 24 de julio de 2013 y la defensa argumentó que aquel ingreso fue un acto consumado en esa fecha, mientras que los posteriores tickets de alimentación correspondieron a 46 actos separados, por lo que rechazó que todo pudiera agruparse retrospectivamente como una única conducta criminal.

Fiscalía sostiene otra construcción y esa fue la que prevaleció para superar esta etapa. Fleitas entiende que hubo una resolución criminal única, desplegada mediante diferentes acciones a lo largo del tiempo, y que por tanto debe aplicarse el artículo 119 del Código Penal. Esa norma establece que, cuando un delito requiere diversos actos o acciones —los denominados delitos colectivos o continuados—, el plazo de prescripción comienza a correr desde el último hecho o la última acción. Bajo esa interpretación, si las prestaciones continuaron hasta 2016, la formalización de 2025 quedó dentro del plazo. Apelaciones entendió que Olivera había razonado adecuadamente al aceptar esa tesis para habilitar el juicio y dejó establecido que los delitos presuntamente cometidos deberán determinarse finalmente en la audiencia oral. La defensa no consiguió cerrar anticipadamente el expediente, pero la continuidad delictiva que permite salvar la prescripción pasa ahora a depender de la prueba que Fiscalía produzca frente al juez de juicio.

La acusación que llegará al juicio ya perdió piezas en el camino

Carrera no llegará a juicio con la misma estructura de imputaciones con la que comenzó el proceso. Fue formalizado inicialmente por fraude, utilización indebida de información privilegiada y falsificación ideológica de documento público, pero el Tribunal de Apelaciones retiró posteriormente la falsificación ideológica y mantuvo únicamente los dos primeros delitos. La acusación fiscal que deberá examinar el juez Alejandro Asteggiante es, por tanto, más acotada que la planteada originalmente. El siguiente paso formal corresponde a Olivera: deberá emitir el auto de apertura a juicio y remitirlo al magistrado competente. El artículo 269 del Código del Proceso Penal establece que ese documento debe contener la acusación, la contestación de la defensa, los hechos aceptados mediante acuerdos probatorios, las pruebas admitidas y los planteos rechazados; una vez emitido es irrecurrible y la audiencia debe fijarse entre diez días y tres meses después de su notificación.

La reducción no se produjo únicamente en la calificación jurídica. En agosto, el propio Tribunal de Apelaciones excluyó por mayoría del futuro juicio una grabación realizada por Daniel Hernández durante una reunión con Carrera. Fiscalía pretendía utilizar ese audio para probar conocimiento e intervención personal del entonces director general de Secretaría del Ministerio del Interior en las prestaciones otorgadas a Víctor Hernández. Los ministros Ricardo Míguez y Beatriz Larrieu entendieron que la grabación clandestina vulneraba garantías del acusado y carecía de garantías técnicas suficientes para incorporarse al debate; Daniel Tapié votó en sentido contrario. En la misma instancia se habilitó a la defensa a trabajar con la historia clínica incluida en la carpeta fiscal para producir su propia prueba médica. La exclusión eliminó de la acusación una evidencia que Fiscalía había procurado llevar al juicio y obligará a demostrar por otras vías la intervención personal que atribuye a Carrera.

También existe una controversia sobre las declaraciones juradas patrimoniales. Las actas oficiales de la JUTEP muestran que durante 2026 la Fiscalía de Delitos Económicos y Complejos de 2º Turno realizó solicitudes de declaraciones juradas mediante los oficios 15/2026 y 30/2026, y que la Junta dispuso buscar, certificar y remitir esos documentos. Posteriormente, el Tribunal de Apelaciones confirmó la decisión de Olivera de poner en conocimiento de la Fiscalía General una eventual irregularidad en la forma en que Fleitas obtuvo declaraciones correspondientes a Carrera, debido a la discusión sobre si era necesaria una autorización judicial previa. Se trata de un episodio que no elimina por sí mismo las demás pruebas del expediente, pero suma un control institucional sobre el procedimiento utilizado por la acusación para reunir parte de la documentación.

Las autorizaciones excepcionales del Hospital Policial pueden convertirse en una pieza central

La causa también deberá reconstruir qué régimen jurídico regía realmente para las atenciones excepcionales de Sanidad Policial. El Decreto 475/984 definía como universo ordinario de cobertura al personal policial en actividad o retiro, su núcleo familiar y los pensionistas policiales. Esa disposición es uno de los fundamentos utilizados para señalar que Hernández, que era un civil ajeno a la institución, no integraba las categorías habituales de beneficiarios. Pero la normativa sanitaria histórica no se agotaba allí. El Decreto 762/987, que reguló la coordinación entre el Ministerio del Interior y el Ministerio de Salud Pública, estableció expresamente en su artículo 5 que los casos excepcionales serían resueltos de común acuerdo entre el Director General de la Salud y el Director Nacional de Sanidad Policial. La existencia de una categoría normativa de excepciones coloca una parte del debate en un terreno más preciso: determinar qué autorizaciones extraordinarias existían en 2013, con qué procedimiento se concedían y qué autoridades podían disponerlas.

La defensa de Carrera viene litigando además contra el Ministerio del Interior para acceder al registro completo de autorizaciones especiales concedidas por el Hospital Policial. En septiembre, la Justicia de lo Contencioso Administrativo volvió a intimar a la cartera para que entregue información solicitada y le fijó un plazo de 60 días. En ese expediente el Ministerio informó la existencia de 4.418 autorizaciones especiales desde 2001, mientras la defensa señaló diferencias entre esa cifra y la numeración existente en los formularios administrativos que recibió. Esa documentación puede tener relevancia para establecer si la atención de civiles mediante excepciones constituía una práctica utilizada regularmente por Sanidad Policial o si el caso Hernández tuvo características administrativas singulares. La Fiscalía deberá probar no simplemente que Hernández no era un beneficiario ordinario, sino cómo se produjo concretamente su ingreso, quién adoptó las decisiones y por qué esas decisiones configuraron los delitos atribuidos a Carrera.

La resolución de este 15 de septiembre despeja así el último obstáculo procesal importante antes de la apertura del juicio, pero concentra a partir de ahora el expediente en la prueba. Fiscalía consiguió mantener vigente su construcción de delito continuado y evitar que una parte de los hechos quedara excluida por el paso del tiempo; la defensa llegará a la audiencia oral después de haber obtenido decisiones favorables sobre elementos concretos de la causa, incluida la exclusión del audio, la reducción de los delitos originalmente imputados y el control sobre determinados procedimientos de obtención de evidencia. Asteggiante deberá escuchar las dos reconstrucciones y resolver sobre hechos que se remontan a 2013: si existió una única conducta delictiva prolongada hasta 2016, si Carrera tuvo la intervención personal que le atribuye la Fiscalía, cuál era el régimen real de autorizaciones excepcionales del Hospital Policial y qué perjuicio económico concreto produjo la asistencia prestada a Víctor Hernández. La prescripción quedó rechazada; esas preguntas son las que pasan ahora al juicio oral.

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