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Cardama en España: la causa que usó para sostener que fue víctima quedó archivada y sin recurso

La denuncia presentada por el astillero en Vigo fue sobreseída provisionalmente el 21 de mayo de 2026 porque Uruguay ya investigaba penalmente los mismos hechos. Cardama no recurrió. Mientras la oposición advertía sobre la fortaleza de su reclamo arbitral y la cobertura masiva seguía mirando hacia ese litigio, este dato no había ocupado un lugar visible en la discusión pública. La resolución española no resuelve el arbitraje, pero mueve la cancha: la pelota penal quedó jugando de local, en Uruguay, donde el Estado había denunciado primero.

Vigo cerró en mayo la vía penal que Cardama había abierto en diciembre

La ruta judicial tiene fechas precisas. El gobierno uruguayo presentó su denuncia penal el 24 de octubre de 2025, después de detectar problemas con la garantía de fiel cumplimiento entregada por Francisco Cardama S.A. para activar el contrato de construcción de dos patrulleros oceánicos por aproximadamente €82 millones. La garantía atribuida a EuroCommerce Limited era por €4.113.500. Cardama acudió después a la Justicia española: en diciembre de 2025 presentó en Vigo una denuncia por estafa en la que sostuvo que él también había sido engañado por las personas y empresas que intervinieron para conseguir el aval. El 28 de abril de 2026, cuando inició su solicitud de arbitraje contra Uruguay, adjuntó una copia de esa denuncia española como parte de su documentación. Exactamente 23 días después, el 21 de mayo, la Plaza nº 3 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Vigo decretó el sobreseimiento provisional y archivo. La Oficina de Comunicación del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia informó que el tribunal apreció “litispendencia penal internacional” porque existía una instrucción activa en Uruguay y confirmó además que Cardama no recurrió el auto. La secuencia queda así: Uruguay abrió primero la investigación penal; Cardama abrió posteriormente una causa paralela en España; utilizó esa denuncia al presentar el arbitraje; Vigo la archivó menos de un mes después y el denunciante no impugnó la decisión.

El órgano también puede identificarse con precisión. La resolución fue adoptada por la Plaza nº 3 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Vigo, con sede en Rúa Padre Feijoó 1, Ciudad de la Justicia, código postal 36204, Vigo, Pontevedra. El directorio del Consejo General del Poder Judicial registra para esa plaza los teléfonos 986 81 73 13 y 986 81 73 15, el correo institucional instrucion3.vigo@xustiza.gal y actualmente identifica como magistrada a María Sol López Martínez. Hay además un cambio institucional que explica las distintas denominaciones que pueden aparecer en documentos del expediente: la Ley Orgánica española 1/2025 dispuso que los juzgados de Vigo se transformaran el 31 de diciembre de 2025 en las correspondientes secciones del nuevo Tribunal de Instancia, manteniendo las plazas y los asuntos que venían tramitando. Como la denuncia de Cardama fue presentada en diciembre y no se ha difundido públicamente el día exacto de ingreso, el encabezamiento inicial de la causa debe comprobarse sobre el expediente original; el auto de mayo ya fue emitido bajo la nueva estructura del Tribunal de Instancia. Tampoco aparece publicado en las bases abiertas del CGPJ/CENDOJ el número de diligencias previas ni el NIG —Número de Identificación General— de la causa, ni está disponible en abierto el texto íntegro del auto del 21 de mayo. Lo públicamente confirmado permite identificar órgano, fecha, resultado, fundamento general y ausencia de recurso, pero todavía falta esa identificación interna del expediente.

El carácter provisional del sobreseimiento tiene una definición procesal concreta. El artículo 641 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal española regula el sobreseimiento provisional, mientras el artículo 766 establece, para los autos del juez de instrucción que no estén exceptuados, los recursos de reforma y apelación; la apelación puede interponerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación del auto. El texto íntegro de la resolución de Vigo es necesario para saber qué disposiciones concretas utilizó el juzgado y si hubo intervención previa del Ministerio Fiscal, pero la comunicación oficial del Poder Judicial gallego despejó la cuestión central: el archivo fue decidido porque la investigación uruguaya ya estaba activa y Cardama no llevó esa decisión a una instancia superior. La investigación penal española que el astillero había incorporado unas semanas antes a su estrategia arbitral dejó así de estar activa desde el 21 de mayo. La causa de Vigo tampoco debe confundirse con otra actuación española vinculada al caso: el notario Luis Calabuig de Leyva había presentado el 28 de octubre de 2025 una denuncia ante la Policía Nacional española por la presunta falsificación de su firma en documentación relacionada con la garantía. Son rutas distintas: una es la actuación iniciada por el notario; otra, la denuncia de Cardama archivada por la Plaza nº 3 de Instrucción.

La denuncia de Cardama: empresas, contratos, pagos y una ruta que puede seguirse en los registros españoles

La denuncia de Cardama colocó bajo investigación a quienes, según su versión, participaron de la obtención y posterior renovación de la garantía. Identificó a Nicolás Salmón, vinculado a Star Alliance Consulting; a Juan Carrasco, vinculado a Forum Europe; y a Alex Walsh, cuya firma figuraba en documentación de EuroCommerce, como personas cuya eventual participación debía investigarse como autores, cooperadores necesarios o cómplices. El astillero sostuvo que había contratado a Forum Europe S.L. como una empresa especializada en intermediación financiera para localizar una entidad que pudiera emitir el aval exigido por Uruguay. Según su propia denuncia, pagó €30.000 más IVA a Forum Europe, €123.405 a EuroCommerce Limited por la emisión de la garantía de €4.113.500 y otros €36.000 más IVA a Star Alliance Consulting por las gestiones relacionadas con la renovación posterior. El pago de €123.405 equivale al 3% del valor nominal del aval. Para respaldar su versión Cardama aportó contratos, copias de pagarés, documentos bancarios y correos electrónicos. También señaló que Forum Europe había subcontratado a Star Alliance para diversas gestiones. La denuncia, por tanto, no se limitó a señalar a EuroCommerce: reconstruyó una cadena española de intermediarios y pagos que puede ser contrastada con documentación mercantil pública.

El primer eslabón es Forum Europe S.L.. El Boletín Oficial del Registro Mercantil español permite seguir su historia mediante números concretos. Fue constituida mediante el acto BORME 153815/2021, con comienzo de operaciones el 24 de marzo de 2021, capital de €3.000 y domicilio en Padre Damián 15, Sevilla. Su actividad principal declarada era CNAE 46.31, comercio al por mayor de frutas y hortalizas; también incluía 46.19, intermediarios del comercio de productos diversos, y comercio por correspondencia o Internet. La sociedad nació como unipersonal, con Esther Perandres Villegas como socia y administradora, y quedó inicialmente en la hoja SE-129339. Apenas semanas después, el acto 225388/2021 amplió su objeto a comercio mayorista de madera y materiales de construcción y a fabricación, reciclado, comercialización y compraventa de pallets. El acto 326096/2022 registró el traslado del domicilio a Camino del Bony 325, Catarroja, Valencia, pasando a la hoja V-205408. El acto 457404/2023, del 18 de octubre de 2023, elevó su capital en €300.000, hasta un total de €303.000. Y el acto 57801/2025 volvió a modificar domicilio y objeto: desde entonces figura en Botiguers 3, Parque Empresarial Táctica, Paterna, manteniendo como principal el comercio mayorista de frutas y hortalizas y como actividades adicionales la intermediación del comercio de productos diversos, cereales, tabaco en rama, semillas, alimentos para animales y comercio por Internet. En ninguna de esas inscripciones aparece como actividad registrada la intermediación financiera especializada con la que Cardama la describió en su denuncia. Sí aparece una intermediación comercial genérica, que es jurídicamente y registralmente otra descripción.

La documentación aportada por Cardama agrega otra capa. Entre las pruebas iniciales presentó un contrato con Forum Europe fechado el 15 de octubre de 2024, pero la relación entre ambas empresas era anterior: existía otro contrato relativo al mismo proyecto desde el 17 de diciembre de 2023, apenas dos días después de que Cardama fuera elegido para construir las patrulleras. Ese primer documento y las comunicaciones de aproximadamente once meses de relación no integraron la prueba inicial de la denuncia. Durante ese período el astillero había presentado otras alternativas de garantía que no fueron aceptadas, incluida una estructura semejante vinculada con una entidad de Camerún. El contrato más antiguo contenía además un número telefónico atribuido al entorno de Forum Europe que, al ser verificado posteriormente, correspondía desde hacía alrededor de veinte años a otra persona que manifestó no conocer a Forum Europe ni al astillero. Estos elementos no fueron la causa conocida del archivo de Vigo —el fundamento comunicado fue la existencia de la investigación uruguaya—, pero forman parte del material con el que Cardama construyó ante la Justicia española su condición de víctima.

La segunda empresa es Star Alliance Consulting S.L.. Su inscripción española es todavía más reciente. El acto BORME 277356/2024 documenta su constitución, con comienzo de operaciones el 15 de junio de 2024, capital de €2.500, domicilio inicial en Calle del Pinar 5, Madrid, y objeto social de “otras actividades de consultoría de gestión empresarial”. Nicolás Salmón figura como socio único y administrador único. La hoja registral es M-825663, inscripción 1. Esto significa que Star Alliance todavía no existía cuando Cardama y Forum Europe firmaron su primer contrato de diciembre de 2023. Posteriormente pasó a intervenir, según la denuncia, en las gestiones subcontratadas por Forum y especialmente en la renovación del aval. El 22 de abril de 2026, mediante el acto BORME 207559/2026, Star Alliance trasladó su domicilio a José Ortega y Gasset 22-24, quinta planta, Madrid. El cambio registral se produjo seis días antes de que Cardama presentara, el 28 de abril, su solicitud de arbitraje contra Uruguay; el registro acredita la mudanza y la fecha.

Una tercera sociedad aparece en las comunicaciones: Gestión Spartax Trading S.L. Su origen registral estaba en otro sector. En julio de 2022 la empresa todavía se llamaba Disposición del Calzado S.L.; mediante el acto 341258/2022, Francisco Sabater Cabanes pasó a ser socio único y administrador de la compañía, inscripta en la hoja A-147049. El 18 de marzo de 2024, el acto 147321/2024 cambió su denominación a Gestión Spartax Trading y amplió su objeto social. Además de prendas de vestir y calzado incorporó comercio mayorista de pallets nuevos y usados, madera e intermediación en operaciones comerciales, entre otras actividades. El cambio ocurrió tres meses después del primer contrato Cardama-Forum y antes de la emisión definitiva de la garantía de EuroCommerce. La sucesión documental vuelve a mostrar empresas provenientes de actividades comerciales generales —frutas, pallets, calzado, consultoría— entrando en la cadena mediante la cual Cardama sostiene haber llegado a una garantía financiera de más de cuatro millones de euros.

Los correos presentados en Vigo completan la cronología. Cardama sostuvo que durante septiembre de 2025 mantuvo comunicaciones con Nicolás Salmón y con Gestión Spartax para renovar la garantía. La renovación fue enviada al Estado uruguayo el 22 de octubre de 2025, el mismo día de la conferencia en la que el gobierno hizo público el problema con el aval; un peritaje policial solicitado en Uruguay concluyó posteriormente que el documento de renovación sería falso. Entre las pruebas de Cardama aparece además un supuesto correo directo de EuroCommerce del 23 de octubre, mediante el cual se comunicaba un cambio de dirección de correspondencia. Del mensaje fue aportada una copia PDF, pero sin las cabeceras completas del correo, necesarias para reconstruir técnicamente origen, servidores y ruta de envío. El 24 de octubre, Cardama escribió a EuroCommerce con copia a Salmón para pedir explicaciones sobre la garantía, la dirección y la situación de la empresa. Recibió respuesta al día siguiente. El 7 de noviembre volvió a escribir y, según su denuncia, ya no obtuvo contestación. EuroCommerce Limited figura oficialmente en Companies House bajo el número 12025631 y fue finalmente declarada disuelta el 11 de noviembre de 2025. Esa secuencia es relevante porque la denuncia española de Cardama fue presentada después, en diciembre, cuando la sociedad que había emitido el aval ya había desaparecido del registro británico.

Del archivo de Vigo al arbitraje: una pieza que cambió de estado 23 días después

La denuncia española tuvo también un uso fuera del procedimiento penal. Cardama la adjuntó a la solicitud de arbitraje presentada el 28 de abril de 2026, mediante la cual cuestionó la rescisión del contrato dispuesta por el gobierno uruguayo. En esa fecha, la denuncia de Vigo todavía estaba abierta y servía documentalmente para acompañar la tesis del astillero de que había sido víctima de terceros. El 21 de mayo la situación procesal cambió: la investigación española quedó sobreseída provisionalmente y archivada por existir una causa penal anterior en Uruguay, y Cardama no recurrió. Desde entonces, aquella denuncia podía seguir siendo presentada como el escrito que Cardama había interpuesto en España, pero ya no como una investigación penal española activa. El archivo tampoco produjo una sentencia sobre quién falsificó la garantía ni sobre la responsabilidad contractual discutida en el arbitraje; su efecto concreto fue cerrar provisionalmente la vía española y dejar la investigación penal de esos hechos concentrada en Uruguay. El punto pendiente dentro del expediente arbitral es documental: todavía no se ha hecho público un escrito posterior al 21 de mayo que permita saber si Cardama comunicó al tribunal arbitral el cambio de estado de la causa que había adjuntado tres semanas antes.

Ese cambio procesal tampoco había ocupado un lugar visible en la controversia política uruguaya. La comisión parlamentaria sobre Cardama terminó el 21 de agosto con cuatro informes distintos. La Coalición Republicana defendió el procedimiento de contratación y calificó la rescisión adoptada por el actual gobierno como una “operación política”. Tres días después sus legisladores anunciaron una denuncia penal contra la ministra Sandra Lazo; Pablo Abdala sostuvo además que Uruguay podía terminar condenado en el arbitraje. El 31 de agosto, después de recurrir a la Justicia, Abdala recibió del Poder Ejecutivo la solicitud arbitral, su documentación anexa y la prueba documental. Como la denuncia española había sido incorporada por Cardama a su presentación del 28 de abril, esa entrega permitía conocer la existencia y el contenido de la denuncia de Vigo. Otra cuestión es el auto posterior del 21 de mayo: no hay constancia pública de que esa resolución hubiese sido incorporada después al expediente arbitral ni de que estuviera dentro de lo entregado a Abdala. El 1º de septiembre, tras analizar los documentos, el legislador describió la defensa uruguaya como “endeble” y afirmó que el Estado corría un riesgo importante. En esas intervenciones públicas no apareció el archivo español, que recién adquirió visibilidad pública el 15 de septiembre a partir de la confirmación de la oficina judicial gallega.

La secuencia deja una fotografía más completa que la discusión exclusivamente política sobre quién tiene razón en el conflicto. El 24 de octubre de 2025, Uruguay llevó penalmente el caso a Fiscalía. En diciembre, Cardama abrió su propia vía española y sostuvo que había sido engañado. En esa denuncia describió a Forum Europe como intermediaria financiera, aunque los registros españoles muestran una sociedad nacida en el comercio de frutas, hortalizas y productos diversos; presentó como parte de la cadena a una consultora creada en junio de 2024 con €2.500 de capital; aparecen además una empresa proveniente del negocio del calzado, dos contratos con Forum Europe separados por once meses, cerca de €200.000 en pagos vinculados a conseguir y renovar el aval y correos cuya trazabilidad completa no fue acompañada en todos los casos. El 28 de abril de 2026, Cardama incorporó aquella denuncia a su solicitud arbitral. El 21 de mayo, Vigo la archivó porque Uruguay investigaba primero. Cardama no recurrió. El expediente español, que podía ser utilizado en abril para mostrar una investigación abierta en respaldo de su versión, dejó de cumplir esa función tres semanas después. Y mientras en Uruguay continuaba la disputa política sobre la fortaleza del reclamo internacional, la única investigación penal activa sobre el núcleo de esa garantía permaneció donde había comenzado: en la Justicia uruguaya.

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