El proyecto enviado al Parlamento incluye cambios al Código de lo Contencioso Administrativo, una norma aprobada en 2024 y vigente desde diciembre de ese año. Entre las modificaciones aparece la derogación del “urgimiento”, un mecanismo que permite a una persona pedir formalmente que la Administración dicte una resolución expresa cuando ya vencieron los plazos para responder.
Qué cambia en el trámite ante el Estado
La Rendición de Cuentas incorpora una serie de modificaciones al Código de lo Contencioso Administrativo, aprobado por la Ley N.º 20.333. Ese Código regula aspectos centrales del vínculo entre las personas y la Administración cuando se discuten actos administrativos, recursos, peticiones, plazos, notificaciones y procesos ante la justicia contencioso administrativa.
Uno de los cambios principales aparece en el artículo 310 del proyecto de Rendición, que propone derogar los artículos 48 y 59 del Código.
El artículo 48 regula actualmente el “urgimiento” en materia de recursos administrativos. Ese mecanismo permite que, una vez vencidos los plazos correspondientes, la persona que presentó un recurso pueda pedir que la Administración resuelva expresamente. Si pasan 30 días desde ese pedido sin que se notifique una resolución, se considera ratificada la denegatoria ficta y vuelve a correr, por única vez, el plazo para presentar la demanda de nulidad.
El artículo 59 regula una herramienta similar para las peticiones. Hoy, cuando una persona presenta una petición ante un organismo público y pasan 150 días sin respuesta expresa, puede urgir una resolución. Si luego transcurren otros 30 días sin respuesta, se considera ratificada la denegatoria ficta y comienza a correr, por única vez, el plazo para interponer los recursos administrativos correspondientes.
La propuesta no deroga el artículo 58, que mantiene el derecho de petición y establece que las peticiones se tendrán por desechadas si al cabo de 150 días no hubo resolución expresa. También mantiene la obligación de la Administración de pronunciarse sobre el fondo del asunto. Lo que se elimina, si el proyecto se aprueba tal como fue enviado, es el mecanismo específico del urgimiento.
Otros cambios incluidos en el proyecto
El paquete de modificaciones también alcanza la competencia de los juzgados, la intervención de terceros, los recursos, las apelaciones, las notificaciones y los plazos internos del proceso.
El artículo 305 del proyecto deroga el artículo 21 del Código, que actualmente establece los casos en que los Juzgados Letrados de lo Contencioso Anulatorio actúan en instancia única. Esa norma incluye, entre otros asuntos, calificaciones de funcionarios públicos, sanciones disciplinarias menores, clausuras o suspensiones breves, y casos de baja cuantía. Si se elimina ese artículo, esos asuntos dejarían de estar regulados bajo esa regla específica de instancia única.
También se propone modificar la intervención de la Procuraduría del Estado en lo Contencioso Administrativo. El Código vigente prevé que la Procuraduría sea oída antes de determinadas sentencias ante el TCA y, en ciertos casos, ante tribunales inferiores. El proyecto ajusta esa intervención para limitarla a sentencias que puedan poner fin a procesos principales sustanciados ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
En materia de notificaciones, el proyecto modifica los artículos 44 y 102. Hoy, cuando una notificación personal se practica en domicilio y el interesado no es encontrado, la diligencia debe repetirse una vez más. La nueva redacción elimina esa segunda diligencia en el artículo 44 y permite considerar realizada la notificación en el lugar con cualquier persona presente, dejando constancia del trámite. En el artículo 102 también se ajusta la redacción sobre notificación en domicilio.
El proyecto agrega además reglas sobre apelaciones. En los artículos 64 y 65 se incorpora que la sentencia que decida sobre la intervención de terceros será apelable con efecto suspensivo. En el artículo 139 se modifica el régimen de recursos dentro de incidentes. En el artículo 164 se establece que la sentencia interlocutoria que resuelve excepciones previas será apelable con efecto suspensivo. Y en el artículo 196 se precisa cuándo la apelación tendrá efecto suspensivo, cuándo no lo tendrá y cuándo tendrá efecto diferido.
Una discusión técnica con impacto práctico
Aunque se trata de una materia jurídica específica, los cambios tienen consecuencias prácticas para personas, empresas, funcionarios y organizaciones que reclaman frente al Estado.
El Código de lo Contencioso Administrativo ordenó en una sola norma reglas que antes estaban dispersas. Entre sus novedades estaban la ampliación de plazos para recurrir y demandar, la creación de juzgados especializados, la regulación de terceros, las reglas sobre notificaciones electrónicas y el instituto del urgimiento.
El punto central de la discusión es qué herramientas conserva una persona cuando el Estado no responde. La denegatoria ficta permite entender que hubo rechazo por silencio administrativo y seguir el camino de los recursos o de la demanda. El urgimiento, en cambio, agrega una instancia formal para pedir resolución expresa y, si no llega respuesta, ordenar nuevamente los plazos.
La Rendición de Cuentas todavía debe ser tratada por el Parlamento. Por lo tanto, las modificaciones pueden aprobarse, cambiar durante la discusión legislativa o ser eliminadas del texto final. Si se aprueban sin cambios, comenzarían a regir con la ley de Rendición de Cuentas, salvo que algún artículo establezca una vigencia especial.
