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El Parlamento aprobó un régimen especial para regularizar deudas con el BPS

La norma habilita planes de pago más flexibles para empresas con adeudos previsionales, con foco en micro y pequeñas empresas. El objetivo es recuperar aportes, sostener actividad económica y proteger derechos vinculados a la seguridad social.

Una salida para empresas que quedaron endeudadas

El Parlamento aprobó el proyecto que crea un régimen especial de facilidades de pago para contribuyentes con deudas ante el Banco de Previsión Social. La iniciativa fue impulsada por el Poder Ejecutivo, elaborada a partir de un anteproyecto del propio BPS y apunta a una situación que el organismo ya tenía identificada: unas 37.000 empresas morosas, de las cuales alrededor de 4.000 continúan en actividad.

La deuda con el BPS no es solamente un problema contable entre una empresa y el Estado. En muchos casos incide directamente en el acceso a prestaciones, jubilaciones, subsidios y derechos previsionales de trabajadores y titulares de empresas. Por eso el proyecto combina una lógica de alivio financiero con otra de recuperación de aportes para el sistema de seguridad social.

El BPS señaló que la mayor parte de las empresas activas cumple con sus obligaciones, pero que existe un núcleo de morosidad concentrado especialmente en micro y pequeñas empresas. Para ese sector, la regularización puede ser la diferencia entre seguir funcionando dentro de la formalidad o quedar empujado a una situación cada vez más difícil de revertir.

Qué deudas se podrán financiar

El nuevo régimen habilita al BPS a otorgar facilidades de pago por obligaciones generadas hasta la fecha de promulgación de la ley. Para los aportes personales de trabajadores dependientes, el texto prevé la posibilidad de financiar el monto original de la deuda, sin multas ni recargos, hasta en 36 cuotas mensuales en moneda nacional.

En el caso de los aportes patronales y de las obligaciones correspondientes a trabajadores no dependientes, la financiación podrá extenderse hasta 72 cuotas mensuales en unidades reajustables, con una tasa de interés anual del 2%. También se establece que las multas y recargos sean sustituidos por un cálculo vinculado a la rentabilidad máxima que esos aportes habrían generado en el sistema de AFAP si hubieran sido depositados en tiempo y forma.

Para acceder al régimen general, las empresas deberán tener canceladas sus obligaciones corrientes de los tres meses anteriores al convenio. Sin embargo, las micro y pequeñas empresas quedan exceptuadas de ese requisito. Además, aquellas que sigan en actividad podrán solicitar un período de gracia de hasta seis meses antes de comenzar a pagar las cuotas.

Alivio, formalización y control

La medida puede leerse como una herramienta de política pública para evitar que pequeñas unidades productivas queden atrapadas entre la deuda, la informalidad y la imposibilidad de ponerse al día. Desde una mirada social, no se trata solo de cobrar más adelante: se trata de preservar trabajo, sostener empresas chicas y recuperar aportes que financian derechos.

Pero el régimen también exige control. La flexibilidad no debería funcionar como premio para quienes usaron los aportes de los trabajadores como financiamiento propio. La clave estará en la reglamentación y en la capacidad del BPS para distinguir entre micro y pequeñas empresas con dificultades reales y contribuyentes que retuvieron obligaciones previsionales sin volcarlas al sistema.

Mientras los convenios estén vigentes y se cumplan regularmente, podrán suspenderse las acciones judiciales promovidas por el BPS. En cambio, la falta de pago por más de dos meses desde el vencimiento de la primera cuota impaga hará caer el convenio y volverá exigible el saldo de la deuda con los recargos correspondientes.

El texto prevé que el Poder Ejecutivo reglamente la ley en un plazo de 90 días desde su promulgación.


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