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Moisés Martínez vuelve a prisión tras la revocación del arresto domiciliario

El Tribunal de Apelaciones Penal de 1.º Turno resolvió por mayoría que el joven condenado en primera instancia por el homicidio de su padre deje el arresto domiciliario y vuelva a prisión preventiva. La decisión se basó en tres incumplimientos de la medida, aunque el caso sigue atravesado por una historia familiar de violencia y por un debate judicial que todavía no está cerrado.

Moisés Martínez volverá a prisión. El Tribunal de Apelaciones Penal de 1.º Turno revocó el arresto domiciliario total que cumplía desde abril y dispuso que permanezca en prisión preventiva hasta el 26 de noviembre, mientras continúa el trámite judicial de su condena.

Martínez fue condenado en primera instancia a 12 años de penitenciaría por un delito de homicidio especialmente agravado, por haber matado a su padre. La sentencia aún no está firme, por lo que su situación procesal sigue dependiendo de las apelaciones y de las medidas cautelares que adopte la Justicia.

La resolución fue adoptada por mayoría. Las ministras Graciela Eustachio y Dolores Sánchez votaron por revocar la domiciliaria. El ministro Marcelo Malvar votó en discordia y sostuvo que la prisión preventiva debe seguir siendo la última alternativa posible.

Tres incumplimientos en menos de 24 horas

El punto que inclinó la decisión del tribunal fue el incumplimiento de las condiciones impuestas para el arresto domiciliario.

Según la resolución informada por medios judiciales, la mayoría del tribunal entendió que Martínez incurrió en tres incumplimientos en menos de 24 horas, apenas una semana después de haber recibido el beneficio de cumplir la cautelar en domicilio.

El primero ocurrió el 27 de abril, cuando se alejó del dispositivo de monitoreo durante unos 30 minutos. El aparato con GPS habría quedado en la vivienda, por lo que la Dirección Nacional de Medidas Alternativas no pudo determinar su ubicación durante ese lapso.

Luego, en la madrugada del 28 de abril, salió de su domicilio hacia un pasaje cercano durante algunos minutos. Más tarde volvió a salir para dejar una llave a su pareja, pese a que minutos antes un operador le había advertido que no podía abandonar la vivienda.

Para la mayoría del tribunal, esos episodios no fueron errores menores ni dificultades técnicas aisladas. La sentencia consideró que existió “desobediencia contumaz y falta de justificación”, y que los motivos planteados por la defensa no resultaron suficientes para explicar la violación de una orden judicial.

La domiciliaria dejó de ser suficiente para el tribunal

La prisión domiciliaria se había dispuesto como una medida menos gravosa que la cárcel, con control electrónico mediante tobillera y baliza en el domicilio. La jueza María Noel Odriozola había considerado que ese sistema podía neutralizar el eventual riesgo de fuga mientras la condena no quedara firme.

Ahora, el tribunal entendió otra cosa. Para la mayoría, si una persona incumple reiteradamente una medida menos severa, esa medida pierde eficacia. En ese razonamiento, la prisión preventiva vuelve a aparecer como el mecanismo necesario para asegurar que el proceso continúe y que la persona no se sustraiga a la acción de la Justicia.

El fallo también descartó una defensa basada en el porcentaje de cumplimiento global de la medida. Para el tribunal, no alcanza con señalar que la mayor parte del tiempo se respetó la domiciliaria. Lo decisivo fue que hubo salidas no autorizadas y problemas en el uso del sistema de monitoreo.

El voto discordante

El ministro Marcelo Malvar no acompañó la decisión de la mayoría. Su posición fue que la prisión preventiva no debe funcionar como una sanción automática ante cualquier incumplimiento, sino como una medida excepcional.

Ese punto es relevante porque el caso todavía no tiene condena firme. En el proceso penal uruguayo, mientras la sentencia no esté ejecutoriada, la discusión sobre la prisión preventiva se vincula a riesgos procesales: fuga, ocultamiento, entorpecimiento o incumplimiento de las condiciones fijadas por la Justicia.

Malvar entendió que la respuesta debía seguir siendo proporcional y que podían mantenerse controles menos gravosos antes de volver a enviar a Martínez a la cárcel.

La mayoría, en cambio, consideró que la reiteración de incumplimientos debilitó la confianza en el arresto domiciliario y justificó endurecer la cautelar.

Un caso que no se puede leer en una sola línea

El caso Moisés Martínez generó una fuerte discusión pública desde el comienzo. No se trata de un homicidio común en términos sociales, aunque jurídicamente la Justicia ya resolvió en primera instancia que existió homicidio especialmente agravado.

La defensa sostuvo durante el proceso que el crimen ocurrió en un contexto marcado por años de abusos sexuales intrafamiliares contra integrantes de la familia. Ese elemento fue parte del debate judicial y también del debate social que rodeó el caso.

Ahí está una de las tensiones más difíciles: la Justicia debe resolver con base en pruebas, normas y garantías, pero la sociedad mira también la historia familiar, la violencia previa, el dolor de las víctimas de abuso y los límites de un sistema que muchas veces llega tarde a proteger.

Ese contexto no elimina la gravedad de matar a una persona. Pero tampoco puede ser borrado de la discusión pública, porque ayuda a entender por qué el caso provocó tanta reacción social y por qué sectores de la población vieron en Martínez no solo a un condenado, sino también a alguien atravesado por una historia familiar de violencia.

La salud mental y el sistema penitenciario

Otro elemento que aparece en el expediente es la salud mental de Martínez. En semanas anteriores, la Justicia había dispuesto que continuara con tratamiento psiquiátrico y psicológico, y se había pedido priorizar su atención en el sistema de salud.

El tribunal sostuvo que sus problemas de salud mental pueden ser tratados dentro del sistema penitenciario o mediante atención ambulatoria desde la cárcel. Ese punto abre otra discusión que excede este caso: las condiciones reales del sistema penitenciario para atender situaciones de salud mental complejas.

Uruguay tiene una deuda seria en materia de salud mental, cárceles y seguimiento de personas judicializadas. Decir que una persona puede ser tratada desde prisión no resuelve por sí solo si el sistema tiene recursos, continuidad terapéutica y condiciones dignas para hacerlo.

Justicia, garantías y presión pública

La jueza Odriozola había advertido en abril que el caso generó un juicio paralelo en la sociedad. Esa frase sigue siendo importante. La discusión pública puede servir para revisar leyes, cuestionar decisiones y poner sobre la mesa problemas que antes quedaban ocultos. Pero no puede sustituir al proceso judicial.

Al mismo tiempo, tampoco corresponde pedirle a la sociedad que mire para otro lado. Cuando un caso involucra abuso intrafamiliar, homicidio, salud mental, prisión preventiva y derechos de niños y mujeres afectadas por violencia, es lógico que exista debate.

Lo que viene

Con esta decisión, Martínez deberá volver a prisión preventiva hasta el 26 de noviembre, salvo que otra resolución judicial modifique nuevamente su situación o que avance el trámite de los recursos contra la condena.

El centro del proceso sigue siendo la condena de primera instancia a 12 años de penitenciaría. Pero la discusión inmediata cambió de eje: ya no se trata solo de si correspondía o no la domiciliaria, sino de si los incumplimientos registrados hicieron caer la confianza en esa medida.


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