La Corte Electoral cambió el criterio de verificación para las adhesiones ciudadanas. A partir de la nueva reglamentación, quienes promuevan plebiscitos, iniciativas populares o ciertos mecanismos departamentales deberán presentar una firma por hoja y sumar la huella dactilar de cada persona.
Un cambio que modifica la forma de juntar firmas
La Corte Electoral resolvió endurecer los requisitos para la presentación y verificación de firmas destinadas a promover plebiscitos e iniciativas populares.
La decisión quedó establecida en la circular 12.430, aprobada por el organismo en marzo de 2026. Desde ahora, las adhesiones deberán incluir nombres y apellidos, serie y número de credencial, firma e impresión digital. La regla general será la huella del pulgar derecho. Si no fuera posible tomar esa impresión, se podrá usar otra, dejando constancia de cuál fue.
También se incorpora otro cambio relevante: cada adhesión deberá ir en una hoja individual. Hasta ahora, una misma hoja podía contener varias firmas. La nueva exigencia obliga a que cada formulario exprese el objeto de la propuesta y deje un espacio en blanco para que la Corte pueda numerar y marcar si la adhesión fue aceptada o rechazada.
El organismo sostiene que el cambio busca dar más garantías, uniformar criterios y facilitar la verificación de identidad. La Corte ya utilizaba impresiones digitales para los referéndums contra leyes. Ahora el criterio se extiende a otros mecanismos de participación ciudadana.
El antecedente de Cabildo Abierto pesó en la decisión
El cambio llega después del proceso impulsado por Cabildo Abierto para promover una reforma constitucional bajo la consigna “Contra la usura y una deuda justa”.
La iniciativa necesitaba reunir el 10% del Registro Cívico Nacional. En diciembre de 2024, la Corte Electoral informó que el total de habilitados era de 2.722.879 ciudadanos y que, por lo tanto, se necesitaban 272.288 firmas válidas para habilitar el plebiscito.
Cabildo Abierto presentó más de 320.000 adhesiones, pero la Corte validó 245.134. El resto fue observado por distintos motivos, entre ellos miles de firmas que no coincidían con los registros del organismo. Ante el reclamo de los promotores, se habilitó una instancia de ratificación para los días 23 y 24 de marzo de 2025, pero no se llegó al número requerido.
Ese episodio dejó instalada una discusión sobre la forma de verificar adhesiones. Desde la Corte, el argumento es que la huella dactilar ofrece una constatación más sólida que la firma, especialmente porque la firma de una persona puede cambiar con el paso de los años.
Más garantías, sin cerrar la puerta a la participación
La reforma no afecta solamente a plebiscitos constitucionales. También alcanza a referéndums contra decretos de juntas departamentales, iniciativas populares en materia departamental o municipal, asuntos de interés local y apelaciones ante la Cámara de Representantes contra resoluciones de intendentes o decretos departamentales.
El punto tiene importancia democrática. Uruguay tiene una larga tradición de democracia directa: plebiscitos, referéndums e iniciativas populares han sido herramientas usadas por partidos, sindicatos, organizaciones sociales y vecinos para llevar temas al voto ciudadano.
La exigencia de controles más firmes puede ser razonable si evita errores, observaciones masivas y procesos frustrados después de meses de militancia territorial. Una adhesión debe ser verificable y la voluntad de cada persona debe quedar protegida.
Pero el nuevo sistema también impone una carga mayor para quienes juntan firmas. Una hoja por persona, huella dactilar y formularios más estrictos significan más costos, más logística y más margen para errores formales. Por eso, el desafío de la Corte Electoral será acompañar el cambio con instrucciones claras, formularios accesibles y criterios públicos de verificación.
Dar garantías no puede convertirse en una barrera para la participación popular. El control electoral debe proteger la voluntad ciudadana, no alejar a la gente de los mecanismos que la Constitución reconoce.
La medida ordena un sistema que venía mostrando problemas. Ahora corresponde que su aplicación no debilite el derecho de la ciudadanía a promover consultas, reformas e iniciativas cuando entiende que un tema debe resolverse en las urnas.
