El Tribunal de Apelaciones de 3.º Turno revocó la absolución del exdirector de la Guardia Republicana y le impuso una pena de diez meses de prisión. El caso gira en torno a un rifle de francotirador importado junto a armamento del Ministerio del Interior y luego intentado transferir a un particular.
Una condena después de años de idas y vueltas judiciales
El Tribunal de Apelaciones de 3.º Turno revocó por mayoría la absolución de Robert Yroa, exdirector de la Guardia Republicana y exjefe de Policía de Colonia, y lo condenó por un delito de tráfico interno de armas a una pena de diez meses de prisión.
La resolución fue adoptada por tres votos contra uno y representa un nuevo giro en una causa que acumuló imputación, sobreseimiento, recurso de Fiscalía, intervención de la Suprema Corte de Justicia, juicio oral, absolución y una nueva apelación del Ministerio Público.
Yroa había sido formalizado en febrero de 2024 por tráfico interno de armas. En esa instancia se le impusieron medidas cautelares, entre ellas fijar domicilio y no salir del país. La causa quedó en manos del fiscal de Delitos Económicos y Complejos Gilberto Rodríguez.
El exjerarca fue director de la Guardia Republicana entre 2013 y 2015. Luego ocupó la Jefatura de Policía de Colonia entre 2016 y 2020. La defensa anunció que recurrirá ante la Suprema Corte de Justicia, por lo que el caso todavía puede tener una nueva instancia de revisión.
El rifle que quedó en el centro del expediente
El expediente tiene origen en una compra de armamento vinculada al Ministerio del Interior. Según la acusación fiscal, Yroa integraba en 2007 una comisión asesora dedicada a recomendar adquisiciones de armas. En ese marco se analizó la compra de rifles especiales para francotirador.
La Fiscalía sostuvo que el Poder Ejecutivo autorizó la adquisición de dos rifles, pero que Yroa gestionó un tercero, fabricado en Austria, que pagó con dinero propio. Ese rifle ingresó al país en 2008 junto con las armas autorizadas para el Ministerio del Interior.
El punto central del caso fue que, según la teoría fiscal, el arma nunca dejó de pertenecer formalmente al Estado. La factura habría quedado a nombre del Ministerio del Interior y el rifle no habría contado con la documentación necesaria para ser transferido como propiedad particular.
Años después, en 2016, Yroa intentó vender el arma a un coleccionista. El trámite no avanzó ante el Servicio de Material y Armamento, dependiente del Ministerio de Defensa, porque se entendió que el rifle correspondía al Ministerio del Interior. Ese episodio derivó en una investigación administrativa de Asuntos Internos y luego en la causa penal.
La defensa de Yroa sostuvo otra posición: afirmó que el exjerarca había tenido el arma de forma pública durante años, que la había pagado con su dinero y que no podía aplicarse una figura penal que, según su interpretación, no estaba plenamente reglamentada al momento de la transferencia intentada.
Una discusión sobre armas públicas, controles y responsabilidad
La discusión jurídica se concentró en el delito de tráfico interno de armas previsto en la Ley 19.247. La Fiscalía entendió que Yroa entregó o intentó transferir un arma sin autorización y contra la normativa vigente. La defensa respondió que, al momento de los hechos de 2016, no existía la reglamentación necesaria para considerar delictiva esa conducta.
Ese argumento ya había llevado a decisiones favorables al exjerarca. Primero, un Tribunal de Apelaciones había dispuesto su sobreseimiento. Luego, la Suprema Corte de Justicia aceptó un recurso de casación de Fiscalía y resolvió que el caso debía debatirse en juicio oral. Más tarde, la jueza Mercedes Reyes absolvió a Yroa al entender que las dudas sobre el alcance de la norma debían resolverse a favor del acusado.
La nueva resolución del Tribunal de Apelaciones de 3.º Turno cambió otra vez el escenario. El tribunal hizo lugar al planteo fiscal, revocó la absolución y dictó condena por tráfico interno de armas.
Más allá de la discusión técnica sobre fechas, reglamentos y autorizaciones, el caso vuelve a colocar sobre la mesa un tema sensible: la trazabilidad de las armas importadas por el Estado, los controles internos dentro de las instituciones de seguridad y la responsabilidad especial de quienes ocupan cargos de mando en la Policía.
Fuentes
El Observador
Caras y Caretas
IMPO — Ley 19.247
