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Negacionismo del terrorismo de Estado: el FA retoma la discuciòn de la sanción penal

El Frente Amplio vuelve a analizar una iniciativa contra la negación, justificación o minimización de los crímenes del terrorismo de Estado. El antecedente de 2024 proponía retractación pública y trabajo comunitario en sitios de memoria; la nueva versión prevé penas de hasta tres años de cárcel.

El antecedente de 2024: rectificación pública y trabajo comunitario

La discusión no empieza ahora. En abril de 2024, un grupo de legisladores del Frente Amplio presentó en la Cámara de Representantes un proyecto de ley titulado “Negacionismo del terrorismo de Estado. Normas”. La iniciativa ingresó como carpeta 4245/2024, pasó a la Comisión de Derechos Humanos y fue distribuida como repartido 1088. El trámite quedó archivado en febrero de 2025 por el cierre de la legislatura.

Aquel texto tuvo a Micaela Melgar entre sus impulsoras visibles y buscaba sancionar declaraciones públicas que negaran, justificaran o minimizaran las consecuencias de crímenes de lesa humanidad cometidos por el accionar ilegítimo del Estado entre el 13 de junio de 1968 y el 26 de junio de 1973, y por el terrorismo de Estado durante la dictadura cívico-militar, entre el 27 de junio de 1973 y el 28 de febrero de 1985.

La propuesta no planteaba cárcel. Su mecanismo era otro: quien incurriera en negacionismo debía corregir sus afirmaciones y retractarse en el mismo espacio público en que las hubiera realizado. Si se negaba a hacerlo, la sanción prevista era de siete a 30 días de trabajo comunitario en sitios de memoria histórica, con tareas vinculadas a señalización, reparación o mantenimiento.

El proyecto definía el negacionismo como la negación de hechos respaldados por evidencia científica con la finalidad de influir en la opinión pública. La idea central era separar la opinión política sobre el pasado reciente de la negación lisa y llana de hechos probados, investigados y reconocidos por el propio Estado uruguayo.

Ese punto es clave. Uruguay ya cuenta con normas que reconocen oficialmente el terrorismo de Estado, la actuación ilegítima del Estado y la existencia de víctimas de violaciones graves a los derechos humanos. La ley 18.596 reconoció la responsabilidad del Estado uruguayo en prácticas sistemáticas de tortura, desaparición forzada, prisión sin intervención judicial, homicidios, aniquilación psicofísica, exilio político y destierro de la vida social. La ley 19.641 creó los sitios de memoria histórica del pasado reciente y los definió como espacios de recuperación, construcción y transmisión de memoria, homenaje y reparación.

Por eso, el debate de 2024 no giraba solamente en torno a una disputa de relatos. Tocaba un punto más profundo: si una democracia debe permitir que se nieguen públicamente crímenes cometidos desde el propio aparato estatal y reconocidos por normas vigentes, investigaciones históricas, causas judiciales y políticas públicas de memoria.

La iniciativa recibió críticas desde la oposición. Dirigentes blancos y colorados la cuestionaron por entender que afectaba la libertad de expresión y podía abrir la puerta a una forma de verdad oficial impuesta por el Estado. Javier García la calificó de autoritaria y Eduardo Lust sostuvo que podía chocar con el artículo 29 de la Constitución, referido a la libre expresión del pensamiento.

Melgar defendió el proyecto con una distinción política y jurídica: cada persona puede opinar lo que quiera sobre el terrorismo de Estado, pero no negar su existencia. Esa fue la frontera que intentó marcar el texto original: discusión histórica y política, sí; negación, justificación o minimización de crímenes de lesa humanidad, no.

La nueva discusión: una versión más dura y todavía con puntos abiertos

El tema volvió ahora a la agenda política. El Frente Amplio vuelve a analizar un proyecto de ley que prevé hasta tres años de cárcel por negacionismo del terrorismo de Estado. Esa diferencia cambia el centro de gravedad de la discusión: ya no se trataría solamente de retractación pública y trabajo comunitario, sino de una posible respuesta penal mucho más fuerte.

Hasta el momento, el texto actualizado no aparece públicamente con una ficha parlamentaria que permita revisar artículo por artículo su redacción definitiva. Por eso, la información disponible debe manejarse con precisión: existe la intención política de retomar el tema y, según la información publicada, la nueva formulación incluiría penas de prisión de hasta tres años. Falta conocer si el proyecto mantendrá la definición de 2024, si incorporará cambios, quiénes lo firmarán, en qué comisión ingresará y si será presentado como una norma autónoma o como modificación del Código Penal.

También falta saber si la nueva versión conservará alguna instancia previa de rectificación, si diferenciará entre particulares y autoridades públicas, si agravará la conducta en caso de jerarcas estatales o legisladores, y si incluirá salvaguardas explícitas para proteger la investigación académica, el debate histórico serio y la discusión jurídica.

El regreso del tema se produce en un clima político marcado por nuevas expresiones públicas sobre la dictadura, los presos de Domingo Arena y la cantidad de detenidos desaparecidos. En ese contexto, sectores del Frente Amplio entienden que el negacionismo no es una discusión abstracta ni una provocación aislada, sino una forma de disputar la memoria democrática y relativizar responsabilidades estatales ya reconocidas.

La discusión, de todos modos, será más compleja que en 2024. Una cosa es exigir rectificación pública frente a la negación de crímenes de lesa humanidad; otra es llevar la conducta al terreno penal con penas de cárcel. Ese salto obliga a precisar muy bien la redacción, los límites, las garantías y el alcance de la sanción.

El punto de fondo vuelve a ser el mismo: Uruguay no está discutiendo si hubo terrorismo de Estado. Eso ya fue reconocido por leyes, investigaciones, testimonios, archivos, sentencias y políticas públicas. Lo que se discute ahora es si negar, justificar o minimizar públicamente esos crímenes debe tener consecuencias legales y, en caso afirmativo, cuáles deben ser esas consecuencias dentro de una democracia.

Fuentes:
Parlamento del Uruguay — Ficha del asunto 162518, carpeta 4245/2024.
IMPO — Ley 18.596, reparación a víctimas de la actuación ilegítima del Estado.
IMPO — Ley 19.641, declaración y creación de sitios de memoria histórica.
la diaria — Información sobre la nueva discusión del proyecto.

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