El Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas cortó el pago a cuatro exmilitares que se encuentran en el exterior y están requeridos por la Justicia en causas vinculadas a violaciones de derechos humanos. La medida llegó después de una denuncia penal del fiscal Ricardo Perciballe por presuntas irregularidades en el mantenimiento de estos beneficios
Una medida que llegó después de la denuncia penal
La Caja Militar suspendió el pago de pensiones a cuatro exmilitares requeridos por la Justicia uruguaya en causas vinculadas a violaciones de los derechos humanos durante la dictadura. La decisión fue adoptada por el Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas a pedido de la Fiscalía Especializada en Crímenes de Lesa Humanidad.
El caso tomó impulso después de la denuncia penal presentada por el fiscal Ricardo Perciballe, que advirtió sobre presuntas irregularidades en el cobro de haberes por parte de exmilitares que se encuentran en el exterior y sobre quienes pesan requerimientos judiciales.
La medida alcanza a cuatro personas, pero no cierra el problema de fondo. La Fiscalía y organizaciones de derechos humanos vienen señalando desde hace tiempo la existencia de militares retirados prófugos o requeridos por causas de lesa humanidad que, pese a no presentarse ante la Justicia, continuaban percibiendo jubilaciones o pensiones financiadas por el Estado.
El Estado no puede financiar la fuga
El punto central no es solo administrativo. Lo que queda planteado es una contradicción política, jurídica y ética: personas requeridas por la Justicia uruguaya por causas vinculadas a torturas, desapariciones forzadas, homicidios y otros delitos cometidos durante el terrorismo de Estado podían seguir cobrando prestaciones mientras evitaban comparecer ante los tribunales.
Perciballe ya había denunciado casos concretos, entre ellos los de Roberto Freddy Amorín Maciel, Tabaré Camacho y Jorge Grau, señalados en investigaciones por crímenes de la dictadura. En el caso de Amorín Maciel, además, el asunto escaló porque el consulado uruguayo en Miami tramitó una fe de vida que le permitía sostener el cobro de su jubilación, pese a que estaba requerido por la Justicia.
La Fiscalía cuestionó que, aun con comunicaciones judiciales sobre la situación de estas personas, se mantuvieran pagos o trámites que facilitaban la continuidad del beneficio. En términos simples: si el Estado sabe que una persona está requerida y no se presenta ante la Justicia, no puede actuar como si se tratara de un beneficiario común del sistema previsional.
La grieta legal que permitió el problema
La normativa vigente sobre pasividades militares establece que quienes residan en el exterior pueden seguir cobrando, siempre que acrediten periódicamente su existencia mediante revista consular u otra modalidad fehaciente. Esa exigencia, conocida como fe de vida, aparece en el artículo 127 de la Ley 16.170.
Ese marco legal abrió una zona gris. Según informó el Ministerio de Defensa, la suspensión automática de una prestación no siempre tenía base normativa clara si la persona no había declarado residencia en el exterior o si no existía una sentencia de condena firme. En ese contexto, Defensa sostuvo que el Servicio de Retiros y Pensiones actuaba dentro de la normativa vigente, aunque reconoció la necesidad de una solución legal más clara.
El problema es que esa lectura administrativa chocó con un dato político imposible de disimular: el país seguía pagando prestaciones a personas requeridas por crímenes de lesa humanidad, en algunos casos con información judicial sobre su condición de prófugas o requeridas.
Familiares y Fiscalía empujaron el tema
La organización Madres y Familiares de Uruguayos Detenidos Desaparecidos venía reclamando medidas más firmes frente a los militares prófugos. El planteo no se limita al dinero: también apunta a la obligación del Estado de avanzar en verdad, memoria y justicia, y a impedir que quienes pueden tener información sobre desaparecidos sigan fuera del alcance de los tribunales.
El caso de la fe de vida tramitada en Miami fue uno de los puntos más sensibles. Según la información disponible, Amorín Maciel estaba requerido por la Justicia uruguaya y aun así obtuvo una certificación consular de existencia para sostener el cobro de su prestación. Cancillería abrió una investigación administrativa por ese episodio.
La suspensión de los cuatro pagos marca un movimiento concreto, pero llega después de años de reclamos y de una denuncia penal. También deja planteada una pregunta mayor: cuántos casos similares siguen activos y qué mecanismos de control real existen entre Justicia, Cancillería, Defensa, Interpol y el Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas.
El proyecto para cortar haberes a prófugos
En paralelo, el senador Óscar Andrade presentó un proyecto de ley para suspender haberes jubilatorios, pensionarios y de retiro a militares con orden de detención o declarados en rebeldía. La iniciativa plantea que el pago se suspenda mientras la persona se mantenga fuera del alcance de la Justicia, y que la suspensión cese si se levanta la orden o la declaratoria.
La propuesta busca cerrar la brecha legal que permitió esta situación. También apunta a dejar establecido que la suspensión no sea una sanción anticipada, sino una medida instrumental: el Estado no debe financiar las condiciones materiales que permiten sostener una fuga o una negativa a comparecer ante la Justicia.
El debate quedará ahora en el terreno político y parlamentario. La decisión de suspender estos cuatro pagos abre una puerta, pero el problema de fondo requiere una regla clara: ninguna prestación pública debería funcionar como sostén económico para quienes están requeridos por causas de crímenes de lesa humanidad y eluden el llamado de la Justicia.
